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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 72 - 85, out. - dez. 2016

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2010, 4.000 personas fueron asesinadas por órdenes directas de Bush II

y Obama. Todo ello sin juicio previo ni necesidad de presentar pruebas

sobre lo alegado como justificación de tan drásticas medidas.

En los estados miembros de la UE (Unión Europea), además de cola-

borar con las “rendiciones extraordinarias” y los vuelos de la CIA, las nue-

vas leyes antiterroristas han alargado los períodos de detención preventi-

va, lo cual hace más fácil la comisión de torturas y supone una restricción

del derecho al

habeas corpus

. Asimismo, se han debilitado los derechos

de defensa de los imputados y se han alargado las penas y endurecido las

condiciones de su cumplimiento en los casos de terrorismo

13

.

Sin embargo, la novedad más importante fue imponer la obligación

a todos los estados miembros de la UE de incluir delitos de terrorismo

en sus códigos penales, pues se daba la particularidad de que en 2001 la

mayoría de dichos estados no los tenían tipificados (por entonces única-

mente Gran Bretaña, Francia, Italia, Alemania, España y Portugal tenían

tipos penales de terrorismo).

El concepto jurídico de terrorismo contiene elementos que permi-

ten la criminalización de ideologías. Como muy bien se explicaba en la ex-

posición de motivos del Proyecto de Decisión-Marco sobre terrorismo del

Consejo de Ministros de Justicia e interior de la Unión Europea, de 16 de

octubre de 2001: “La mayoría de los actos terroristas son delitos comunes

que se convierten en delitos terroristas por razón de la intencionalidad del

delincuente.” Esas intencionalidades justificarían el aumento de las penas

y la restricción de los derechos de los imputados. En consecuencia, los

delitos de terrorismo castigan actos pero también ideologías.

Así, el concepto de terrorismo propuesto por el Consejo de la Uni-

ón Europea, el 13 de junio de 2002, consistía en la enumeración de una

larga lista de delitos ya sancionados con anterioridad (asesinato, hurto,

robo, libramiento de documentos falsos, chantaje, atentados, secuestros,

destrucciones masivas en instituciones gubernamentales o públicas, en

sistema de transporte, en infraestructuras, en propiedades públicas o

privadas, apoderamiento ilícito de aeronaves, fabricación y tenencia de

explosivos, liberación de sustancias peligrosas, perturbación o interrup-

ción en el suministro de agua, electricidad, o bien la amenaza de ejercer

cualquiera de estas conductas) más la fijación de las intencionalidades

13 Para una explicación más detallada de las reformas legales antiterroristas posteriores al 11-S llevadas a cabo en

diversos países europeos, ver: PORTILLA, Guillermo,

El Derecho Penal entre el cosmopolitismo universalista y el

relativismo posmodernista

, Valencia, Tirant lo Blanch, 2007, p. 141-178.