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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 72 - 85, out. - dez. 2016

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ligrosas o degeneradas, Jacobs llega a las mismas conclusiones a partir de

una curiosa mezcla de la teoría política del contrato social con la teoría

sociológica de Niklas Luhmann

9

.

Ahora bien, incluso en el derecho penal de la Alemania nazi este

tipo de normas convivían con otras más tradicionales basadas en el prin-

cipio de la responsabilidad por el hecho. Ni siquiera en su versión más ra-

dical, el derecho penal de autor dejó de convivir con el derecho penal del

hecho. Un modelo puro, exclusivo, del primero no ha existido nunca en

las sociedades modernas; como mucho, sus ordenamientos penales han

consistido en una combinación de ambas concepciones. Así, incluso en

aquellos ordenamientos penales más garantistas, se considera compati-

ble con el principio de la responsabilidad por el hecho que el juez tome en

consideración las circunstancias personales del reo -la reincidencia sería

el ejemplo más claro y difundido- para graduar la pena con una finalidad

preventivo-especial (para evitar que vuelva a delinquir un individuo ya

condenado con anterioridad).

Todos los sistemas punitivos existentes contendrían diversos ele-

mentos de ambos tipos de derecho penal. La diferencia estribaría en

la preponderancia normativa de uno u otro que se puede medir por su

mayor o menor relevancia social y política.

2. EL DERECHO PENAL DE AUTOR HOY

En las sociedades occidentales, el derecho penal de autor ha vuelto

por la puerta grande de la mano de la “guerra contra el terrorismo”, decla-

rada el 16 de septiembre de 2001 por el presidente de los EE.UU. George

W. Bush.

Antes de 2001 ya existían elementos significativos de un derecho

penal de autor en unos cuantos estados occidentales; en especial en

aquellos que desde finales de los años sesenta del siglo pasado tuvieron

que enfrentarse a la violencia política perpetrada por grupos de extrema

izquierda o nacionalistas. Pero a partir de septiembre de 2001 se produ-

ce un salto cualitativo y cuantitativo que lleva a una profundización, ex-

pansión y generalización de medidas penales que nos retrotraen (sin ser

obviamente lo mismo, en especial por el diferente número de personas

afectadas) a las adoptadas en Europa en los años centrales del siglo XX.

El 28 de septiembre del 2001, el Consejo de Seguridad de la ONU

9 Cfr. JAKOBS, Günther y CANCIO, Miguel,

Derecho penal del enemigo,

Madrid, Civitas, 2003, p. 19-56.