

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 72 - 85, out. - dez. 2016
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ligrosas o degeneradas, Jacobs llega a las mismas conclusiones a partir de
una curiosa mezcla de la teoría política del contrato social con la teoría
sociológica de Niklas Luhmann
9
.
Ahora bien, incluso en el derecho penal de la Alemania nazi este
tipo de normas convivían con otras más tradicionales basadas en el prin-
cipio de la responsabilidad por el hecho. Ni siquiera en su versión más ra-
dical, el derecho penal de autor dejó de convivir con el derecho penal del
hecho. Un modelo puro, exclusivo, del primero no ha existido nunca en
las sociedades modernas; como mucho, sus ordenamientos penales han
consistido en una combinación de ambas concepciones. Así, incluso en
aquellos ordenamientos penales más garantistas, se considera compati-
ble con el principio de la responsabilidad por el hecho que el juez tome en
consideración las circunstancias personales del reo -la reincidencia sería
el ejemplo más claro y difundido- para graduar la pena con una finalidad
preventivo-especial (para evitar que vuelva a delinquir un individuo ya
condenado con anterioridad).
Todos los sistemas punitivos existentes contendrían diversos ele-
mentos de ambos tipos de derecho penal. La diferencia estribaría en
la preponderancia normativa de uno u otro que se puede medir por su
mayor o menor relevancia social y política.
2. EL DERECHO PENAL DE AUTOR HOY
En las sociedades occidentales, el derecho penal de autor ha vuelto
por la puerta grande de la mano de la “guerra contra el terrorismo”, decla-
rada el 16 de septiembre de 2001 por el presidente de los EE.UU. George
W. Bush.
Antes de 2001 ya existían elementos significativos de un derecho
penal de autor en unos cuantos estados occidentales; en especial en
aquellos que desde finales de los años sesenta del siglo pasado tuvieron
que enfrentarse a la violencia política perpetrada por grupos de extrema
izquierda o nacionalistas. Pero a partir de septiembre de 2001 se produ-
ce un salto cualitativo y cuantitativo que lleva a una profundización, ex-
pansión y generalización de medidas penales que nos retrotraen (sin ser
obviamente lo mismo, en especial por el diferente número de personas
afectadas) a las adoptadas en Europa en los años centrales del siglo XX.
El 28 de septiembre del 2001, el Consejo de Seguridad de la ONU
9 Cfr. JAKOBS, Günther y CANCIO, Miguel,
Derecho penal del enemigo,
Madrid, Civitas, 2003, p. 19-56.