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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 72 - 85, out. - dez. 2016

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El Retorno del Derecho

Penal de Autor

1

José Luis Gordillo Ferré

Profesor Titular de Filosofía del Derecho y Metodolo-

gia de las Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona.

1. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO PENAL DE AUTOR

Por derecho penal de autor se debe entender todo conjunto de

normas punitivas que sanciona la actitud interna del sujeto

2

. En acertada

expresión de Luigi Ferrajoli, el derecho penal de autor castiga por lo que

se es, no por lo que se hace

3

. Se trata, por tanto, de un sistema penal que

viola el principio de la responsabilidad por el hecho, un principio básico

del

canón

ideal del derecho penal de los estados democráticos (y no tan-

to de los estados representativos realmente existentes, puesto que en su

concreción histórica se han alejado con frecuencia del citado modelo), el

cual no es más que el que se infiere de las declaraciones o pactos inter-

nacionales de protección de los derechos humanos (Declaración de 1948,

Pacto de los derechos civiles y políticos de 1966, etc.).

El derecho penal de autor se encuentra en las antípodas de la versi-

ón más exigente del ideal penal garantista, que es, como se sabe, el defen-

dido justamente por Luigi Ferrajoli. Recordemos que en

Derecho y razón

,

Ferrajoli propone diez axiomas que considera como los pilares básicos del

modelo penal garantista: 1) ninguna imposición de pena sin la comisión

de un crimen previo; 2) ningún crimen sin ley previa que lo haya calificado

como tal; 3) ninguna ley penal sin necesidad social que la justifique; 4)

ninguna necesidad de ley penal sin daño social; 5) no hay daño social si no

hay acción; 6) no hay acción sin culpa individual; 7) no hay asignación de

culpa individual sin juicio que la establezca; 8) ningún juicio sin acusación

1 Este texto contiene, de forma resumida, las principales ideas expuestas en la sesión del Seminario de Formación de

Jueces llevada a cabo en la Escuela de la Magistratura de Rió de Janeiro el 4 de septiembre de 2015.

2 Cfr. GÓMEZ MARTÍN, Víctor,

El derecho penal de autor

, Valencia, Tirant lo Blanch, 2007, p. 25-32.

3 FERRAJOLI, Luigi,

Democracia y garantismo,

Madrid, Trotta, p. 242.