

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 17 - 29, out. - dez. 2016
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Parece clara la dificultad, pero también lo decisivo, del papel que
ha de jugar la jurisdicción en los tiempos que corren, de mutación del
paradigma constitucional en que fuimos formados. En sus manos está la
preservación de lo que queda del mismo en términos de derechos y ga-
rantías conquistados con tanta dificultad en el pasado.
5. CONCLUSIÓN
La dificultad objetiva de los estados para garantizar los derechos
sociales, económicos y culturales supone una quiebra material del Esta-
do Constitucional, o, por ser más precisos, la insostenibilidad de la idea
de que cada ser humano, por el hecho de serlo, tenga derechos, aunque
éstos puedan ser limitados “excepcionalmente” en situaciones de anor-
malidad. La determinación de las políticas públicas y la consiguiente pro-
ducción jurídica están orientadas mayoritariamente por fines funcionales,
desde el punto de vista de la eficacia, sin importar en exceso la legitimaci-
ón democrática del proceso de toma de decisiones seguido. La revolución
política neoliberal ha convertido al crecimiento, y no ya a los derechos, en
el núcleo estructurante del orden social.
Pero a pesar de lo que pueda parecer, la democracia represen-
tativa sigue ocupando un lugar central. No tanto por la debilísima capa-
cidad redistributiva que mantiene, sino porque aún no se ha hallado un
mecanismo legitimador de decisiones sustitutivo, que las presente como
si realmente fuesen fruto de la propia voluntad de sus afectados. El fenó-
meno se complica desde el momento en que estratos sociales importan-
tes aceptan este nuevo
Nomos
, reaccionando positivamente al recurso
político al miedo ante una inseguridad
estructural.
Por eso no parece que
nos hallemos en una “tierra de nadie”, sino más bien en una “tierra del
más fuerte” donde los grupos de interés más poderosos ocupan el lugar
central en el
Nomos
jurídico internacional.
Lejos de ser pacífico, el nuevo
Nomos
político, económico y militar
se basa en la aplicación de altas dosis de violencia política (como ejempli-
fica en España la restricción de los derechos de libertad de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, o de
la jurisprudencia reciente sobre el ejercicio de los derechos al conflicto
colectivo o a la manifestación; o, en el caso brasileño, las altas dosis de
represión empleadas contra las poblaciones desalojadas por la minería o