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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 17 - 29, out. - dez. 2016

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Parece clara la dificultad, pero también lo decisivo, del papel que

ha de jugar la jurisdicción en los tiempos que corren, de mutación del

paradigma constitucional en que fuimos formados. En sus manos está la

preservación de lo que queda del mismo en términos de derechos y ga-

rantías conquistados con tanta dificultad en el pasado.

5. CONCLUSIÓN

La dificultad objetiva de los estados para garantizar los derechos

sociales, económicos y culturales supone una quiebra material del Esta-

do Constitucional, o, por ser más precisos, la insostenibilidad de la idea

de que cada ser humano, por el hecho de serlo, tenga derechos, aunque

éstos puedan ser limitados “excepcionalmente” en situaciones de anor-

malidad. La determinación de las políticas públicas y la consiguiente pro-

ducción jurídica están orientadas mayoritariamente por fines funcionales,

desde el punto de vista de la eficacia, sin importar en exceso la legitimaci-

ón democrática del proceso de toma de decisiones seguido. La revolución

política neoliberal ha convertido al crecimiento, y no ya a los derechos, en

el núcleo estructurante del orden social.

Pero a pesar de lo que pueda parecer, la democracia represen-

tativa sigue ocupando un lugar central. No tanto por la debilísima capa-

cidad redistributiva que mantiene, sino porque aún no se ha hallado un

mecanismo legitimador de decisiones sustitutivo, que las presente como

si realmente fuesen fruto de la propia voluntad de sus afectados. El fenó-

meno se complica desde el momento en que estratos sociales importan-

tes aceptan este nuevo

Nomos

, reaccionando positivamente al recurso

político al miedo ante una inseguridad

estructural.

Por eso no parece que

nos hallemos en una “tierra de nadie”, sino más bien en una “tierra del

más fuerte” donde los grupos de interés más poderosos ocupan el lugar

central en el

Nomos

jurídico internacional.

Lejos de ser pacífico, el nuevo

Nomos

político, económico y militar

se basa en la aplicación de altas dosis de violencia política (como ejempli-

fica en España la restricción de los derechos de libertad de la Ley Orgánica

4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, o de

la jurisprudencia reciente sobre el ejercicio de los derechos al conflicto

colectivo o a la manifestación; o, en el caso brasileño, las altas dosis de

represión empleadas contra las poblaciones desalojadas por la minería o