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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19,n. 76, p. 17 - 29, out. - dez. 2016

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cumento sobre el salario máximo europeo que se está negociando en el

eno de la Comisión Europea para instituir una “Competitiveness Autho-

rity” independiente con competencia para determinar el nivel máximo de

salarios permitido en la zona euro.

Desde este punto de vista, la desigualdad ha dejado de ser conside-

rada en términos morales y ha pasado a serlo en términos pragmáticos:

por las disfuncionalidades que implica en materia de orden público, tanto

por el lado de la creciente brecha entre ricos y pobres como por el de la

respuesta política que puede crecer al abrigo del hecho fundamental de

nuestro tiempo que es la desigualdad. El fortalecimiento del poder re-

presivo de los ejércitos, las policías públicas y privadas y los sistemas pe-

nales es la consecuencia mas ominosa de esto.

4. LA FUNCIÓN GARANTISTA DE LA JURISDICCIÓN FRENTE A LA CRISIS

En el contexto descrito, de acorralamiento del estado de derecho por

un soberano difuso, apátrida, cabe repensar lo que se puede esperar de la

función jurisdiccional en el largo plazo, al tratarse de un elemento basilar

de la vieja soberanía estatal ahora puesta en cuestión. En consonancia con

esto último, la justicia es acusada a menudo de lentitud y exceso de rigor ga-

rantista, cuando lo primero es técnicamente necesario —sobre todo en los

casos difíciles— y lo segundo resulta de una conquista histórica que los pro-

pios que la critican son los primeros en reclamarla para sí mismos cuando

son procesados. Ya nos hemos referido a este acorralamiento al principio,

con la proliferación de reformas legales que limitan la acción y la extensión

de la justicia, y que en relación a otro de los fenómenos mencionados —la

corrupción— tiene su manifestación clara en los intentos de acortar los pla-

zos de prescripción de los delitos y penas —sobre todo en materia econó-

mica— o en la evidente desidia política a la hora de poner medios para la

persecución de los delitos económicos, especialmente difíciles de investigar

dada la sofisticación que han alcanzado en las últimas décadas.

Por apuntar sólo algunos aspectos de lo que cabe esperar de la

jurisdicción en orden a preservarse como un poder independiente, diría

que, en materia de social, es posible elevar un muro de contención a la

especulación financiera mediante la anulación de las cláusulas leoninas

de determinados contratos de adhesión, como los hipotecarios, como ha

sucedido en España con las llamadas “cláusulas-suelo” de las hipotecas de