

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 17 - 29, out. - dez. 2016
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interés variable por las que los bancos mantenían su tasa de ganancia al
margen de las tendencias bajistas de los tipos de interés oficiales en Euro-
pa
20
. También es posible frenar la precarización del trabajo, como sucede
en el ámbito español de la universidades con la sucesión de contratos
temporales en la mitad de sus plantillas, donde la denuncia ante los tribu-
nales se ha convertido en la única vía ante el blindaje de las autoridades
universitarias a la negociación de nuevos itinerarios para la estabilización
del profesorado
21
. O incluso pugnar por interpretaciones novadoras del
régimen laboral para evitar —en tanto no se obtenga una solución políti-
ca— la exclusión de muchos trabajadores a los derechos sociales deriva-
dos de relaciones no reconocidas por la ley pero que componen impor-
tantes substratos de trabajo sumergido, como el de la prostitución
22
. Y lo
mismo se puede decir sobre el reconocimiento de prestaciones sociales
por incapacidades laborales derivadas de enfermedades atípicas (como el
síndrome de fatiga crónica o la fibromialgia) que a pesar de su frecuencia
en la sociedad de nuestro tiempo son consideradas como costes adicio-
nales para el servicio de previdencia público, y no como derechos de las
personas (no está de más recordar que la “Agenda Brasil” previó que no
puedan ser llevados a la justicia los casos de resarcimiento por “tratami-
entos experimentales onerosos”).
Y es que los derechos, por muy fundamentales que sean, compor-
tan siempre un coste económico (incluso el derecho a la vida, que de-
pende de un aparato policial que la proteja). En las condiciones de crisis
sistémica que atravesamos —donde el principio de eficacia prima despro-
porcionadamente sobre el de garantía de los derechos— esta característi-
ca es más visible que nunca. La propia jurisdicción nacional se ve sometida
a esta evolución de las cosas, no quedando al margen del fenómeno que
ha venido a llamarse como “privatización de los derechos”
23
. En buena
20
Sentencia de la sala civil del Tribunal Supremo 1916/2013 de 9.05.2013
(http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6703660/Clausulas%20abusivas/20130510) y
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Ma-
drid 53/2016 de 7.04.2014
(http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Madrid/JURISPRUDENCIA/Jdo%20Mercantil%2011%20Madrid%207%20abr%202016.pdf).
21
Sentencia 87/16 de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Social de Sevilla.
22 Un buen ejemplo es la Sentencia de 18 de febrero de 2015 del Juzgado nº 10 de lo Social de Barcelona que, desde
una perspectiva de género, tutela los derechos fundamentales de las trabajadoras de las “saunas” (empresas que
eluden el régimen sancionador de la prostitución) reconociendo el carácter laboral de la relación y en consecuencia
la obligación de las empresas a satisfacer las consiguientes prestaciones sociales derivadas. Lo contrario — argumen-
ta el magistrado — supondría agravar el atentado a la dignidad, a la libertad y la discriminación por razón de sexo
que se comete sobre estas mujeres
(http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/SENT%C3%88NCIA%20SOCIAL%2010.%20Cente%20Massatges%20er%C3%B2tics.pdf).
23 ESTÉVEZ ARAUJO, J-A.
“La privatización de los derechos”.
In
:
El libro de los deberes
. Madrid: Trotta, 2013, p. 223-253.