

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19,n. 76, p. 17 - 29, out. - dez. 2016
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parte, en sus manos está validar o resistir a la tendencia a su sustitución
por el arbitraje privado como método “eficaz” de resolución de conflictos
internos a la empresa: pensemos, en este sentido, en la evolución de la
jurisprudencia norteamericana en materia de discriminación, que desde
1986 ha experimentado una tendencia —de efectos expansivos— a admi-
tir la legitimidad del arbitraje en detrimento de la legislación que desde
los años sesenta imponía la responsabilidad subsidiaria objetiva del em-
pleador (
vicarious liability
) en los casos de discriminación social o racial
24
.
Aunque ligado a lo social, en materia de derechos de libertad la
justicia se halla también de frente al problema de cómo lidiar con las pro-
testas derivadas de las políticas desreguladoras de derechos
25
. España
ilustra bien este problema con las sentencias de la Audiencia Nacional
y del Tribunal Supremo en torno a la denuncia penal contra ciudadanos
identificados con cámaras por el cerco al Parlamento de Cataluña a raíz
de la aprobación de recortes sociales en 2011, justo después de haberse
constituido el nuevo parlamento salido de las urnas. Para el primer tribu-
nal, el código penal no puede anteponerse a los derechos fundamentales
de la Constitución (“porque la sanción penal que no tuviera en considera-
ción que los acusados ejercían un derecho fundamental estaría enviando
un mensaje de desestimulación a la participación democrática directa de
los ciudadanos en las cosas comunes y al ejercicio de la crítica política”),
en particular a los de expresión y reunión en un contexto de “limitación de
la opinión pública por la concentración de los medios de comunicación”,
e interpreta la protesta como una “acción revocatoria de mandatos” (al
no existir mandato imperativo en nuestro marco político-jurídico)
26
. Para
el Supremo, en cambio, “la libertad de expresión y el derecho de reunión
chocan con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus
legítimos representantes en el órgano legislativo”, por lo que califica la
conducta de “delito contra las instituciones del Estado”
27
.
24 EDELMAN, Lauren B., FULLER, Sally Riggs y MARA‐DRITA, Iona.
"Diversity Rhetoric and the Managerialization of
Law
".
The American Journal of Sociology
, v. 106, nº. 6, may 2001, p. 409.
25 Según el informe del Departamento Intersindical de Estatística e Estudos Socioeconômicos
Balanço das greves
em 2013
(Estudos e Pesquisas, nº 79, dezembro 2015), Brasil se batió en 2013 el récord de la serie histórica de
huelgas registradas en los 30 últimos años, con 2.050
(http://www.dieese.org.br/estudosepesquisas/2013/estPes-q79balancogreves2013.pdf).
26
SAN 31/2014, de 7 de julio
(http://www.aelpa.org/actualidad/201407/sentencia_parlament.pdf).
27
STS 161/2015, de 17 de marzo 2015
(http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7328310&links=%22161/2015%22&optimize=20150318&publicinterface=true).