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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19,n. 76, p. 17 - 29, out. - dez. 2016

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parte, en sus manos está validar o resistir a la tendencia a su sustitución

por el arbitraje privado como método “eficaz” de resolución de conflictos

internos a la empresa: pensemos, en este sentido, en la evolución de la

jurisprudencia norteamericana en materia de discriminación, que desde

1986 ha experimentado una tendencia —de efectos expansivos— a admi-

tir la legitimidad del arbitraje en detrimento de la legislación que desde

los años sesenta imponía la responsabilidad subsidiaria objetiva del em-

pleador (

vicarious liability

) en los casos de discriminación social o racial

24

.

Aunque ligado a lo social, en materia de derechos de libertad la

justicia se halla también de frente al problema de cómo lidiar con las pro-

testas derivadas de las políticas desreguladoras de derechos

25

. España

ilustra bien este problema con las sentencias de la Audiencia Nacional

y del Tribunal Supremo en torno a la denuncia penal contra ciudadanos

identificados con cámaras por el cerco al Parlamento de Cataluña a raíz

de la aprobación de recortes sociales en 2011, justo después de haberse

constituido el nuevo parlamento salido de las urnas. Para el primer tribu-

nal, el código penal no puede anteponerse a los derechos fundamentales

de la Constitución (“porque la sanción penal que no tuviera en considera-

ción que los acusados ejercían un derecho fundamental estaría enviando

un mensaje de desestimulación a la participación democrática directa de

los ciudadanos en las cosas comunes y al ejercicio de la crítica política”),

en particular a los de expresión y reunión en un contexto de “limitación de

la opinión pública por la concentración de los medios de comunicación”,

e interpreta la protesta como una “acción revocatoria de mandatos” (al

no existir mandato imperativo en nuestro marco político-jurídico)

26

. Para

el Supremo, en cambio, “la libertad de expresión y el derecho de reunión

chocan con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus

legítimos representantes en el órgano legislativo”, por lo que califica la

conducta de “delito contra las instituciones del Estado”

27

.

24 EDELMAN, Lauren B., FULLER, Sally Riggs y MARA‐DRITA, Iona.

"Diversity Rhetoric and the Managerialization of

Law

".

The American Journal of Sociology

, v. 106, nº. 6, may 2001, p. 409.

25 Según el informe del Departamento Intersindical de Estatística e Estudos Socioeconômicos

Balanço das greves

em 2013

(Estudos e Pesquisas, nº 79, dezembro 2015), Brasil se batió en 2013 el récord de la serie histórica de

huelgas registradas en los 30 últimos años, con 2.050

(http://www.dieese.org.br/estudosepesquisas/2013/estPes-

q79balancogreves2013.pdf).

26

SAN 31/2014, de 7 de julio

(http://www.aelpa.org/actualidad/201407/sentencia_parlament.pdf

).

27

STS 161/2015, de 17 de marzo 2015

(http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databa

sematch=TS&reference=7328310&links=%22161/2015%22&optimize=20150318&publicinterface=true).