

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19,n. 76, p. 17 - 29, out. - dez. 2016
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EE.UU., en Venezuela, o en Argentina, la perspectiva mundial no parece
especialmente alentadora.
3. NI NORMALIDAD NI EXCEPCIONALIDAD: UN NUEVO
NOMOS
El gran vacío de poder de que partíamos lo es de poder político en
su acepción clásica. La soberanía estatal-popular ha sido colonizada por el
poder coercitivo de las grandes alianzas y poderes militares agregadas en
torno a la OTAN, el poder coactivo de la economía transnacional y el sim-
bólico de los medios de comunicación, ampliamente utilizado por los dos
primeros. En consecuencia, es lógico que la producción legislativa (cada
vez más dúctil, procedimentalizada, subordinada a la urgencia, negocia-
da con actores extraterrioriales de legitimidad diferida) haya quedado en
manos de la voluntad del más fuerte.
Y en este sentido, la idea cada vez más consolidada de hallarnos
ante un periodo de excepcionalidad político-jurídica tiene el defecto de
dar a entender,
a sensu contrario,
que las cosas pueden volver a la vieja
normalidad del estado constitucional de derecho (donde la excepciona-
lidad era contemplada desde su naturaleza transitoria). Para la doctrina
iuspublicista del s. XX, en efecto, las ideas de soberanía y estado constitu-
cional tenían un marco de referencia estable, pero la realidad que se ha
impuesto sobre todo desde la crisis de 2008 (cuyos efectos han llegado a
Brasil algo después, gracias al consumo interno del país) la contradice.
Por arriba, por las durísimas políticas de ajuste y austeridad im-
puestas a los países en recesión por organismos que se rigen sin apenas
mecanismos de control por las poblaciones afectadas por sus decisiones
(La Comisión Europea, el BCE y el FMI en el caso europeo), pero sobre
todo por los tenedores de la deuda pública de dichos países (como ejem-
plifica la oposición alemana a políticas expansivas en Europa, o la presión
exterior sobre Brasil para que mantenga elevados los tipos de interés de
su deuda
14
). Esto choca frontalmente con el carácter temporal de la re-
vocación de los derechos sociales en situaciones de crisis prescrita por el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y revi-
erte directamente en la debilidad
estructural
de los estados para dotar de
contenido a estos derechos en relación al poder coactivo de los mercados
internacionales.
14 KHAIR, Amir.
Op. cit
. p. 6-8.