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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19,n. 76, p. 17 - 29, out. - dez. 2016

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EE.UU., en Venezuela, o en Argentina, la perspectiva mundial no parece

especialmente alentadora.

3. NI NORMALIDAD NI EXCEPCIONALIDAD: UN NUEVO

NOMOS

El gran vacío de poder de que partíamos lo es de poder político en

su acepción clásica. La soberanía estatal-popular ha sido colonizada por el

poder coercitivo de las grandes alianzas y poderes militares agregadas en

torno a la OTAN, el poder coactivo de la economía transnacional y el sim-

bólico de los medios de comunicación, ampliamente utilizado por los dos

primeros. En consecuencia, es lógico que la producción legislativa (cada

vez más dúctil, procedimentalizada, subordinada a la urgencia, negocia-

da con actores extraterrioriales de legitimidad diferida) haya quedado en

manos de la voluntad del más fuerte.

Y en este sentido, la idea cada vez más consolidada de hallarnos

ante un periodo de excepcionalidad político-jurídica tiene el defecto de

dar a entender,

a sensu contrario,

que las cosas pueden volver a la vieja

normalidad del estado constitucional de derecho (donde la excepciona-

lidad era contemplada desde su naturaleza transitoria). Para la doctrina

iuspublicista del s. XX, en efecto, las ideas de soberanía y estado constitu-

cional tenían un marco de referencia estable, pero la realidad que se ha

impuesto sobre todo desde la crisis de 2008 (cuyos efectos han llegado a

Brasil algo después, gracias al consumo interno del país) la contradice.

Por arriba, por las durísimas políticas de ajuste y austeridad im-

puestas a los países en recesión por organismos que se rigen sin apenas

mecanismos de control por las poblaciones afectadas por sus decisiones

(La Comisión Europea, el BCE y el FMI en el caso europeo), pero sobre

todo por los tenedores de la deuda pública de dichos países (como ejem-

plifica la oposición alemana a políticas expansivas en Europa, o la presión

exterior sobre Brasil para que mantenga elevados los tipos de interés de

su deuda

14

). Esto choca frontalmente con el carácter temporal de la re-

vocación de los derechos sociales en situaciones de crisis prescrita por el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y revi-

erte directamente en la debilidad

estructural

de los estados para dotar de

contenido a estos derechos en relación al poder coactivo de los mercados

internacionales.

14 KHAIR, Amir.

Op. cit

. p. 6-8.