

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 17 - 29, out. - dez. 2016
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Superada la crisis italiana de 1992, con un rosario de cadáveres po-
líticos entre los partidos tradicionales, la continuación por todos conoci-
da fue el largo periodo de gobiernos Berlusconi, con sus reformas legales
para adelgazar los instrumentos de control de la legalidad en manos de
los magistrados. Italia registraba el dominio de un partido populista con
el apoyo de los grandes poderes financieros, de los que formaba parte el
gran holding del primer ministro, así como el resurgir de la democracia
plebiscitaria instrumentalizada a través de los
media
(tanto los de la red
privada Mediaset controlada por el propio Berlusconi, como la RAI, anti-
guo símbolo del pluralismo político italiano).
Lo paradójico de este proceso es que terminó tal y como había
empezado: con la salida forzada de Berlusconi por la inmensidad de pro-
cesos judiciales incoados contra sus abusos de poder. Aunque con una
democracia avanzada como la de la Italia de la constitución republicana
(la misma que permitió la persecución de la corrupción gracias a los am-
plios poderes otorgados al cuerpo de fiscales, independiente del judicial)
sumamente debilitada.
Durante este largo proceso se ha puesto de manifiesto la inexisten-
cia de alternativas consistentes a los programas de estado mínimo que,
mientras tanto (desde el Acta Única Europea al Consejo de Lisboa, pasan-
do por el Tratado de Mäastrich), se han ido institucionalizando en la Unión
Europea, en el sentido de que no ha aparecido en escena ninguna fuerza
política de base popular con fuerte implantación social y una alternativa
política consistente. El electorado, antes tan activo, estaba a esas alturas
fuertemente despolitizado, y el clamor del
demos
contra la corrupción no
ha venido acompañado de participación directa estable en la política.
No resulta pues extraño que, mientras se registra por todos lados
un clamor popular para que el poder judicial se ocupe de resolver una
corrupción político-económica de carácter estructural, haciendo valer la
salvaguarda de la legalidad instituida, su capacidad práctica de interven-
ción haya quedado en cambio enormemente disminuida por la actividad
adelgazadora de dicho poder por parte de los partidos mayoritarios, tanto
a través de reformas tendentes a dificultar su actuación (sometimiento
de la fiscalía a los gobiernos, minoración de los tiempos de instrucción
de los procesos, protección del honor del imputado, aplicación de tasas
onerosas a los justiciables, marginación de los jueces considerados como
peligrosos,
congelación de concursos de magistrados, presión sobre su