

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 165 - 181, out. - dez. 2016
173
Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos.
Es también de su competencia actuar de oficio; emitir censura pública por
actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; informar
anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso; elaborar y divul-
gar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio,
requieran pronta atención pública, y los demás deberes y atribuciones que
fije la ley
.”
Por fim, no Peru, o art. 161 da Constituição prevê a “Defensoría del
Pueblo”, com ampla autonomia em relação aos demais órgãos públicos.
“
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto
de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de
las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor
del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser
abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperati-
vo
.” Os Defensores do Povo tem as seguintes atribuições constitucionais:
“Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los dere-
chos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la prestación de los servicios públi-
cos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe
al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita.
Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer
las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus fun-
ciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pue-
blo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su
titular en esa instancia y en el Congreso.”
E o que se dá no Brasil, mais particularmente, em relação ao Minis-
tério Público, objeto de nosso trabalho, ressalvando, por óbvio, a impor-
tância fundamental da Defensoria Pública, igualmente Função Essencial à
Justiça e, desgraçadamente, tão desprestigiada em nosso País pelo Poder
Executivo. Feita esta ressalva, vejamos.
Com a chamada “redemocratização” e o restabelecimento do Esta-
do Democrático de Direito (em termos, é bem verdade) a feição do Minis-
tério Público sofreu uma mudança substancial (e não meramente formal).
Basta conferir a Seção I do Capítulo IV do Título IV da Constituição Federal