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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 165 - 181, out. - dez. 2016

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Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos.

Es también de su competencia actuar de oficio; emitir censura pública por

actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; informar

anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso; elaborar y divul-

gar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio,

requieran pronta atención pública, y los demás deberes y atribuciones que

fije la ley

.”

Por fim, no Peru, o art. 161 da Constituição prevê a “Defensoría del

Pueblo”, com ampla autonomia em relação aos demais órgãos públicos.

El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto

de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de

las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor

del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser

abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperati-

vo

.” Os Defensores do Povo tem as seguintes atribuições constitucionais:

“Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los dere-

chos constitucionales y fundamentales de la persona y de la

comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la

administración estatal y la prestación de los servicios públi-

cos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe

al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita.

Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer

las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus fun-

ciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pue-

blo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su

titular en esa instancia y en el Congreso.”

E o que se dá no Brasil, mais particularmente, em relação ao Minis-

tério Público, objeto de nosso trabalho, ressalvando, por óbvio, a impor-

tância fundamental da Defensoria Pública, igualmente Função Essencial à

Justiça e, desgraçadamente, tão desprestigiada em nosso País pelo Poder

Executivo. Feita esta ressalva, vejamos.

Com a chamada “redemocratização” e o restabelecimento do Esta-

do Democrático de Direito (em termos, é bem verdade) a feição do Minis-

tério Público sofreu uma mudança substancial (e não meramente formal).

Basta conferir a Seção I do Capítulo IV do Título IV da Constituição Federal