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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 165 - 181, out. - dez. 2016

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“Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Minis-

terio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema direc-

ción del Procurador General de la Nación. Será elegido por la

Cámara de Representantes para un período de cuatro años

de terna elaborada por el Presidente de la República.

“Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción,

el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo

cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a

los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el

exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las auto-

ridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divul-

gar los derechos humanos y recomendar las políticas para su

enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interpo-

ner las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste

a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en

los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones popula-

res en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar

proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7.

Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus fun-

ciones. 8. Las demás que determine la ley.”

“Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización

y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.”

“Artículo 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitu-

ción y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor

del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informa-

ciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que

pueda oponérseles reserva alguna.”

No Equador, assim está consignado no texto constitucional:

“Art. 214.-

La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho

público com jurisdicción nacional, personalidad jurídica y auto-

nomía administrativa y financiera. Su estructura será descon-

centrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.”

“Art. 215.-

La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones

la protección y tutela de los derechos de los habitantes del