

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 76, p. 165 - 181, out. - dez. 2016
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Em alguns países, a defesa dos direitos humanos situa-se espe-
cialmente na órbita das atribuições do “Defensor del Pueblo”, como, por
exemplo, na Espanha, onde o art. 54 da Constituição institui o chamado
“
Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, de-
signado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este
Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración,
dando cuenta a las Cortes Generales
.”
Segundo Antonio Perez Luño, “
el antecedente inmediato de la fi-
gura del Defensor del Pueblo en el constitucionalismo comparado es la
institución sueca Ombusdsman, que adquirió su configuración precisa en
los inicios del pasado siglo. El Ombusdsman, que significa en sueco ´man-
datario` o ´representante`, es una personalidad de probados conocimien-
tos jurídicos e integridad moral elegida por el Parlamento para investigar
las quejas de los ciudadanos frente a las actuaciones de los funcionarios
públicos.
” (LUÑO, 1993, p. 101)
Em nosso Continente, também está presente esta figura do “Defen-
sor do Povo” em quase todos os países.
Na Argentina, por exemplo, dispõe o art. 86 da Constituição que “
el
Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito
del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional,
sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y
protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e inte-
reses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omi-
siones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones ad-
ministrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal.
Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de
las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco
años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
”
Na Bolívia, esta instituição está prevista no art. 127: “
El Defensor
del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y ga-
rantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo
el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación
de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones
de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará
una partida para el funcionamiento de esta institución.
”
Na Colômbia, a Constituição dispõe: