

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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IV. SUJETOS, ESTEREOTIPOS Y MUJERES
El derecho participa en la configuración del estereotipo “mujer”, y
es a partir de ese estereotipo, que las reglas jurídicas reconocen o niegan
“derechos”, a las mujeres de carne y hueso. La localización de las formas
de discriminación que ellas padecen definen espacios de conflicto, en los
cuales el discurso jurídico cumple su papel. El pensamiento jurídico se ha
interesado poco por dar cuenta de las razones (o sinrazones) que hacen
que el derecho instale y consolide cierta figura de “mujer”, y que le atribu-
ya implícita o explícitamente algunas cualidades y le niegue otras.
Es imprescindible comenzar por colocar en primer plano el papel
simbólico del derecho y la enorme responsabilidad de quienes disponen
de este saber peculiar para analizar el diseño de políticas públicas antidis-
criminatorias, cuya ejecución compromete al Estado y a cada uno de sus
órganos (Poder Judicial).
Ser un operador jurídico importa el dominio de un saber que da
poder, y que marca simbólicamente pero con efectos terriblemente reales
la distinción entre existir o no existir como sujeto.
Una existencia que nada tiene que ver con nuestras condiciones
“naturales”. Como dice Haraway, “La raza y el sexo, como los individuos,
son artefactos sostenidos o dejados caer por el nexo discursivo del cono-
cimiento y del poder. Cualquier objeto o cualquier persona puede ser ra-
zonablemente pensado en términos de montaje y de desmontaje. No hay
arquitecturas <<naturales>> que limiten el sistema del diseño. No obs-
tante, el diseño está muy limitado. Lo que pasa por una <<unidad>>, un
<<uno>>, resulta muy problemático, no es algo permanentemente dado.
La individualidad es un problema de defensa estratégica”
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.
No alcanza para ello con enunciar las nuevas temáticas que se abor-
dan desde ciertas ramas de la dogmática jurídica. El problema es otro, es
mucho más complejo y trataré de formularlo con claridad.
Quiero decir: cuánto de lo que parece nuevo no es sino una más
sutil reiteración de aquellos presupuestos que sostienen y justifican posi-
ciones de sujeto, diferencias sexuales, criterios de normalidad y anorma-
lidad, aceptación acrítica de postulados provenientes de otras disciplinas
(vg. La medicina, la psiquiatría, la genética) presentadas como si fueran
la expresión de una verdad jurídica universal, ahistórica y absoluta. Otra
6 HARAWAY, Donna J.;
Ciencia, cyborgs y mujeres. La reinvención de la naturaleza
, Ediciones Cátedra, Universita de
Valencia, Instituto de la Mujer, 1991.