

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
98
III. UNA TEORÍA DEL DERECHO
“Una teoría crítica del derecho es una lectura que cuestiona los fun-
damentos de lo que es el derecho y de lo que es una teoría acerca del
derecho. Es una lectura que es al mismo tiempo una decisión.
’Una lectura crítica no es, por definición, un ejemplo de lectura in-
genua, no es una lectura a través de la cual se conoce lo que es como es.
Esto de que haya algo que 'es lo que es', resulta inaceptable para un juris-
ta crítico. En términos más clásicos, la afirmación de que las cosas son lo
que son, de que es factible acceder a su esencia es incompatible con un
pensamiento crítico.”
Veamos qué ocurre si pienso que el derecho es discurso y práctica
social y no pura normatividad. Qué ocurre si pienso que no hay un mun-
do de valores inmutables, eternos y universales que definen cuándo una
norma es jurídica ni una relación de derivación de una norma a otra que
asegure su validez. Qué ocurre si pienso que la legitimidad no es idéntica
a la validez, pero tampoco es la realización inevitable de un modelo axio-
lógico ajeno al mundo social y político en el que se presenta. Qué ocurre si
pienso que el discurso jurídico se construye en un entretejido de discursos
sociales diversos, aludidos y eludidos en cada tramo de esa construcción
– y no por azar-. Qué ocurre si pienso que el derecho no deviene ni de la
pura razón, ni de Dios. Que es parte de la cultura, que es contingente y
cambiante, que es opaco, que las ficciones lo atraviesan y que su trama es
la de un relato peculiar que constituye realidades, relaciones, sujetos, que
legitima o deslegitima pedazos del mundo, que “naturaliza” y declara ver-
daderos sólo aquellos que incluye en su texto bajo determinadas formas.
Qué ocurre si pienso que el derecho tiene un vínculo con el poder y con
la violencia (sobre todo con esta última) inescindible y necesariamente
oculto. Y por fin que ocurre si pienso que hay historia en el derecho y que
el derecho moderno lleva las marcas del tiempo en que surgió y también
metaboliza, modificándolas, las herencias recibidas, con lo cual desmien-
te toda lectura instrumentalista de su estructura.
5
5 RUIZ, Alicia E. C.; “Miradas, Lecturas, Teorías”, ponencia presentada el 4 de octubre de 2007 en las XXI Jornadas
Argentinas de Filosofía Jurídica y Social, organizado por la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, celebradas
en la ciudad de Bs. As y se ha publicado una versión en portugués “Olhares - Leituras - Teorias” ("Miradas - Lecturas
- Teorías"), en
Responsabilidades, Revista Interdisciplinar do Programa de Atenção Integral ao Paciente Judiciário
(PAI-PJ) Volumen 2, Número 1 (marzo a agosto de 2012), publicada por el Tribunal de Justiça de Minas Gerais, a
través de su Escola Judicial – EJEF, ISSN 2236-935X. P. 111- 122.