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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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sean los presupuestos políticos y epistemológicos en que se apoyan, sean

o no conscientes de ello.

3

Las leyes sancionadas 26.485 “Protección Integral para Prevenir, San-

cionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que de-

sarrollen sus relaciones interpersonales” y 26.791, que reformó el C. Penal e

introdujo como agravante el femicidio, entre otras, y las decisiones judicia-

les, enmuchas de las cuales jueces y tribunales del país (nacionales y locales

y en todas las instancias) han aplicado de variadas maneras la ley de pro-

tección integral y aludieron al femicidio, aún antes de su tipificación penal,

y que después de la mencionada reforma del art. 80 del Código Penal han

condenado en numerosos casos con ese agravante, habilitaría una visión

optimista acerca de la situación de las mujeres en relación con la violencia.

Es más la creación de un registro permitía mayores avances. El Mi-

nisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha finalizado el trá-

mite administrativo iniciado el 12 de septiembre de 2014, por medio del

cual se creó la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Fe-

micidios y de Homicidios Agravados por el Género, el cual culminó con la

Resolución SDH n° 1.449 del 5 de junio de 2015. Por tanto, se da por crea-

do formalmente el Registro Único de Femicidios que esperamos se vuelva

una herramienta precisa para el diseño adecuado de políticas públicas, las

que serán de utilidad a la hora de prevenir estos casos.

Ahora bien si se abandona el mundo “dorado” y “adorado” por los

juristas dogmáticos, el mundo de las normas y si se mira qué pasa en el

mundo a secas, el impacto de la violencia que padecen las mujeres es

conmocionante, en particular la visibilización del grado máximo de esa

violencia: el de su muerte.

Cada día los medios masivos de difusión dan cuenta de una muerta

más, y hablar de ellas se integra a la conversación cotidiana, muertes dis-

tintas ocurridas en situaciones distintas, o muertes igualadas por la condi-

ción de mujer de las víctimas. Otra dificultad se incorpora al análisis.

La convocatoria bajo el lema “NI UNA MENOS” concentró a miles

de personas, muchas agrupaciones políticas y organizaciones sociales de

diverso tipo frente al Congreso Nacional y, sin dudas, marcó un punto de

inflexión en la agenda social y política con su inevitable secuela de oportu-

nismos del más variado color. Subrayo esta referencia que es un ejemplo

3 En el anexo se detalla legislación nacional y jurisprudencia de diversos (tribunales locales y federales) de la Repú-

blica Argentina.