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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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Vale traer ahora la observación de Butler: “...es necesario aprender

un movimiento doble: invocar la categoría e instituir así, provisoriamente,

una identidad y, al mismo tiempo, abrir la categoría como un sitio de per-

manente oposición política. Que el término sea cuestionable no significa

que no debamos usarlo, pero la necesidad de usarlo tampoco significa

que no debamos cuestionar permanentemente las exclusiones mediante

las cuales se aplica y que no tengamos que hacerlo precisamente para po-

der aprender a vivir la contingencia del significante político en una cultura

de oposición democrática”

7

.

Aquí es pertinente introducir la/las cuestiones teóricas y políticas

que giran en derredor de la noción de género. Para hacerlo cito a Paula

Viturro, una colega que desarrolla su actividad teórica y militante en el

campo del feminismo.

“...- circula insistentemente por los ámbitos jurídicos una expresión

– ‘perspectiva de género’ - cuya significación epistemológica e implican-

cias políticas suele ser soslayada.

‘Tal vez ello se deba a que se trata de una frase respecto de la cual,

cualquier persona del ámbito jurídico cree tener por lo menos alguna vaga

idea o intuición acerca de lo que su uso parece implicar: el reconocimien-

to de la Mujer, las mujeres, las mujeres feministas, el Feminismo, los femi-

nismos, la diferencia sexual...

‘Al parecer, también es extendida la creencia según la cual cualquier

política pública, sentencia judicial, publicación doctrinaria, congreso, con-

ferencia, o diseño curricular – por citar solo algunos ejemplos -, que hoy

en día aspire a un lugar entre las producciones progresistas de la cultura

jurídica, debe tener la precaución de incorporarla. Es por lo tanto una ex-

presión que prima facie parece contar con una carga valorativa favorable

aunque más no sea en el registro de lo políticamente correcto.

‘Sin embargo, y no obstante el halo de autoevidencia que parece

rodear a la frase ‘perspectiva de género’, cualquiera que se inicie en las

discusiones teórico políticas respecto del concepto de género, rápida-

mente advertirá que se trata de una expresión resbaladiza que suele fun-

cionar en el ámbito del discurso jurídico como un truismo que oculta más

de lo que muestra, y que da lugar a complejas y gravosas consecuencias

políticas para quienes pretende favorecer.

7 BUTLER, Judith,

Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del ‘sexo’

, Editorial Paidós,

Buenos Aires, 1993.