

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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Vale traer ahora la observación de Butler: “...es necesario aprender
un movimiento doble: invocar la categoría e instituir así, provisoriamente,
una identidad y, al mismo tiempo, abrir la categoría como un sitio de per-
manente oposición política. Que el término sea cuestionable no significa
que no debamos usarlo, pero la necesidad de usarlo tampoco significa
que no debamos cuestionar permanentemente las exclusiones mediante
las cuales se aplica y que no tengamos que hacerlo precisamente para po-
der aprender a vivir la contingencia del significante político en una cultura
de oposición democrática”
7
.
Aquí es pertinente introducir la/las cuestiones teóricas y políticas
que giran en derredor de la noción de género. Para hacerlo cito a Paula
Viturro, una colega que desarrolla su actividad teórica y militante en el
campo del feminismo.
“...- circula insistentemente por los ámbitos jurídicos una expresión
– ‘perspectiva de género’ - cuya significación epistemológica e implican-
cias políticas suele ser soslayada.
‘Tal vez ello se deba a que se trata de una frase respecto de la cual,
cualquier persona del ámbito jurídico cree tener por lo menos alguna vaga
idea o intuición acerca de lo que su uso parece implicar: el reconocimien-
to de la Mujer, las mujeres, las mujeres feministas, el Feminismo, los femi-
nismos, la diferencia sexual...
‘Al parecer, también es extendida la creencia según la cual cualquier
política pública, sentencia judicial, publicación doctrinaria, congreso, con-
ferencia, o diseño curricular – por citar solo algunos ejemplos -, que hoy
en día aspire a un lugar entre las producciones progresistas de la cultura
jurídica, debe tener la precaución de incorporarla. Es por lo tanto una ex-
presión que prima facie parece contar con una carga valorativa favorable
aunque más no sea en el registro de lo políticamente correcto.
‘Sin embargo, y no obstante el halo de autoevidencia que parece
rodear a la frase ‘perspectiva de género’, cualquiera que se inicie en las
discusiones teórico políticas respecto del concepto de género, rápida-
mente advertirá que se trata de una expresión resbaladiza que suele fun-
cionar en el ámbito del discurso jurídico como un truismo que oculta más
de lo que muestra, y que da lugar a complejas y gravosas consecuencias
políticas para quienes pretende favorecer.
7 BUTLER, Judith,
Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del ‘sexo’
, Editorial Paidós,
Buenos Aires, 1993.