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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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cesidad de precisar de qué hablamos cuando hablamos del derecho¿:

únicamente de su nivel normativo (tratados internacionales, constitución,

ley, jurisprudencia)? O también importa, por ejemplo el problema de la

efectividad “real” y/o simbólica del discurso del derecho y las ilusorias

seguridades que se generan con la sanción de una ley, con la ampliación

de los tipos delictivos o con la “sensibilización del Poder Judicial”.

Luego es ineludible advertir acerca del papel del Estado. Y claro no

cualquier estado: estamos trabajando en el marco de un estado de derecho.

Ahora bien, qué queremos decir cuando nombramos, la democra-

cia, los derechos humanos, la política, la ideología y la/las culturales y

la violencia contra las mujeres o la violencia de género. No deberíamos

dejarnos engañar, si tenemos el propósito de aportar con las exposiciones

y el debate, confiando en que usar unas mismas palabras supone que es-

tamos diciendo lo mismo.

“Esto guarda relación con una formación jurídica que, en la mayor

parte de los países de la región, escasamente incorpora contenidos de de-

rechos humanos y menos aún de derechos humanos de las mujeres y cues-

tiones de género. Además del sexismo implícito que puede encontrarse en

estos ámbitos (Ávila, 2009), en la formación jurídica tradicional rige un ape-

go irrestricto a la igualdad formal y el rechazo a disposiciones que reconoz-

can la especificidad de la situación de discriminación y violencia contra las

mujeres. La oposición de académicos/as y juristas en estas materias tiene

importantes consecuencias, pues ellos conforman e inciden, precisamente,

en quienes serán los responsables de la aplicación de aquellas leyes: aboga-

dos/as, fiscales, defensores/as y, por supuesto, jueces y juezas.”

2

Me interesa centralmente discutir la política, la democracia, el po-

der, la subjetividad desde una teoría crítica y mostrar la incidencia de esta

concepción en la conceptualización del problema del femicidio y de la vio-

lencia de género.

No dudo que este planteo excede al tiempo del que dispongo y casi

imposibilita un análisis minucioso de lo que sucede hoy en Argentina. Sin

embargo, creo que se podría hacer un ejercicio interesante para abrir lí-

neas de discusión.

Haré en un segundo momento un breve punteo de la normatividad

vigente en la Argentina y varios casos judiciales para mostrar los límites

y las posibilidades de actuación de los jueces, fiscales y defensores según

2 TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí;

La tipificación del femicidio/feminicidio

. Editorial Didot, Bs. As., 2014, P. 134.