

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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cesidad de precisar de qué hablamos cuando hablamos del derecho¿:
únicamente de su nivel normativo (tratados internacionales, constitución,
ley, jurisprudencia)? O también importa, por ejemplo el problema de la
efectividad “real” y/o simbólica del discurso del derecho y las ilusorias
seguridades que se generan con la sanción de una ley, con la ampliación
de los tipos delictivos o con la “sensibilización del Poder Judicial”.
Luego es ineludible advertir acerca del papel del Estado. Y claro no
cualquier estado: estamos trabajando en el marco de un estado de derecho.
Ahora bien, qué queremos decir cuando nombramos, la democra-
cia, los derechos humanos, la política, la ideología y la/las culturales y
la violencia contra las mujeres o la violencia de género. No deberíamos
dejarnos engañar, si tenemos el propósito de aportar con las exposiciones
y el debate, confiando en que usar unas mismas palabras supone que es-
tamos diciendo lo mismo.
“Esto guarda relación con una formación jurídica que, en la mayor
parte de los países de la región, escasamente incorpora contenidos de de-
rechos humanos y menos aún de derechos humanos de las mujeres y cues-
tiones de género. Además del sexismo implícito que puede encontrarse en
estos ámbitos (Ávila, 2009), en la formación jurídica tradicional rige un ape-
go irrestricto a la igualdad formal y el rechazo a disposiciones que reconoz-
can la especificidad de la situación de discriminación y violencia contra las
mujeres. La oposición de académicos/as y juristas en estas materias tiene
importantes consecuencias, pues ellos conforman e inciden, precisamente,
en quienes serán los responsables de la aplicación de aquellas leyes: aboga-
dos/as, fiscales, defensores/as y, por supuesto, jueces y juezas.”
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Me interesa centralmente discutir la política, la democracia, el po-
der, la subjetividad desde una teoría crítica y mostrar la incidencia de esta
concepción en la conceptualización del problema del femicidio y de la vio-
lencia de género.
No dudo que este planteo excede al tiempo del que dispongo y casi
imposibilita un análisis minucioso de lo que sucede hoy en Argentina. Sin
embargo, creo que se podría hacer un ejercicio interesante para abrir lí-
neas de discusión.
Haré en un segundo momento un breve punteo de la normatividad
vigente en la Argentina y varios casos judiciales para mostrar los límites
y las posibilidades de actuación de los jueces, fiscales y defensores según
2 TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí;
La tipificación del femicidio/feminicidio
. Editorial Didot, Bs. As., 2014, P. 134.