

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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‘Si treinta años atrás la discriminación por género podía tal vez in-
genuamente remitir a la discriminación de ‘las mujeres’, hoy en día dicha
asociación tácita sólo se sostiene por la persistente invisibilización de la
violencia que implica el presupuesto normativo según el cual, el género
no sería más que los atributos culturales asociados a los sexos. Así, al asu-
mir como fundamento de la representación una definición de género que
deja en suspenso preguntas referidas a cómo se asignan los sexos, instau-
ramos la diferencia sexual como un dato natural irreductible y excluido del
debate en torno de los valores y la justicia.
‘Dicho en otras palabras, la consecuencia de establecer como base
de un reclamo legal un concepto de género que no cuestiona la distinción
naturaleza/cultura, es la legitimación de la jerarquización, la discrimina-
ción y la violencia que sufren todas aquellas personas cuyos cuerpos no
son inteligibles bajo ese esquema. Los cuerpos no son el último reducto
de la naturaleza sino 'pantalla' en las que vemos proyectados los acuerdos
momentáneos que emergen tras luchas incesantes en torno a creencias y
prácticas dentro de las comunidades académicas.
‘Nuestra tesis es que la forma en la que se disciplinan en el ámbito
jurídico, los saberes referidos al vasto campo de lo que hasta el momen-
to – en un gesto de simplificación - hemos denominado género, tiende
a la instauración de un canon que incorpora ciertos saberes a costa de
la negación de otros que quienes nos comprometemos con la educación
antidiscriminatoria debemos resistir.”
8
Es necesario, entonces incorporar a las herramientas de las que dis-
ponen los operadores jurídicos, la comprensión de que categorías como
“mujer, “sexo” y
"
género” carecen de una significación unívoca. En sus
múltiples usos, ellas expresan concepciones teóricas bien diferenciadas y
a veces francamente antagónicas.
El discurso jurídico, en muchas ocasiones consolida los sentidos que
expresan de manera más dura y menos perceptible la “naturalización” de
ciertas formas de reconocimiento o de discriminación, que cristalizan si-
tuaciones establecidas e impiden su transformación.
No estoy sugiriendo que hay que abandonar términos como mu-
jer, sexo o género, sino entender de qué hablamos cuando los incluimos
en nuestro decir cotidiano o profesional. Advertir que cada uno de esos
conceptos expresa un espacio de lucha permanentemente en transfor-
8 Las citas pertenecen a Paula Viturro; “Constancias”, en
Revista Académica
, Año 3, nº 6, Primavera 2005.