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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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‘Si treinta años atrás la discriminación por género podía tal vez in-

genuamente remitir a la discriminación de ‘las mujeres’, hoy en día dicha

asociación tácita sólo se sostiene por la persistente invisibilización de la

violencia que implica el presupuesto normativo según el cual, el género

no sería más que los atributos culturales asociados a los sexos. Así, al asu-

mir como fundamento de la representación una definición de género que

deja en suspenso preguntas referidas a cómo se asignan los sexos, instau-

ramos la diferencia sexual como un dato natural irreductible y excluido del

debate en torno de los valores y la justicia.

‘Dicho en otras palabras, la consecuencia de establecer como base

de un reclamo legal un concepto de género que no cuestiona la distinción

naturaleza/cultura, es la legitimación de la jerarquización, la discrimina-

ción y la violencia que sufren todas aquellas personas cuyos cuerpos no

son inteligibles bajo ese esquema. Los cuerpos no son el último reducto

de la naturaleza sino 'pantalla' en las que vemos proyectados los acuerdos

momentáneos que emergen tras luchas incesantes en torno a creencias y

prácticas dentro de las comunidades académicas.

‘Nuestra tesis es que la forma en la que se disciplinan en el ámbito

jurídico, los saberes referidos al vasto campo de lo que hasta el momen-

to – en un gesto de simplificación - hemos denominado género, tiende

a la instauración de un canon que incorpora ciertos saberes a costa de

la negación de otros que quienes nos comprometemos con la educación

antidiscriminatoria debemos resistir.”

8

Es necesario, entonces incorporar a las herramientas de las que dis-

ponen los operadores jurídicos, la comprensión de que categorías como

“mujer, “sexo” y

"

género” carecen de una significación unívoca. En sus

múltiples usos, ellas expresan concepciones teóricas bien diferenciadas y

a veces francamente antagónicas.

El discurso jurídico, en muchas ocasiones consolida los sentidos que

expresan de manera más dura y menos perceptible la “naturalización” de

ciertas formas de reconocimiento o de discriminación, que cristalizan si-

tuaciones establecidas e impiden su transformación.

No estoy sugiriendo que hay que abandonar términos como mu-

jer, sexo o género, sino entender de qué hablamos cuando los incluimos

en nuestro decir cotidiano o profesional. Advertir que cada uno de esos

conceptos expresa un espacio de lucha permanentemente en transfor-

8 Las citas pertenecen a Paula Viturro; “Constancias”, en

Revista Académica

, Año 3, nº 6, Primavera 2005.