

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 82 - 92, jan. - mar. 2016
90
les - asesinato de la mujer después de haber sido agredida sexualmente -,
homicidios cometidos por desconocidos en determinados contextos o con
determinados tipos de lesiones. En el caso de México, por ejemplo, hay ti-
pos de lesiones que se consideraban como infamantes y eso es uno de los
elementos para calificar el homicidio como feminicidio. Hay muy distintos
supuestos, y sin duda, siempre hay supuestos que quedan excluidos.
Hay una diversidad de casos en que también otras personas son víc-
timas mortales de la violencia contra las mujeres, distintas a esas mujeres.
Por ejemplo, los casos en que hijas o hijos son asesinados como forma de
ejercer violencia contra las mujeres. Estos casos no se consideran como
femicidios/feminicidios .
También hay leyes que son virtualmente inaplicables. En México,
por ejemplo, hay Estados en donde los tipos penales de feminicidio han
sido aprobados en dos semanas para simplemente quitarse de encima la
presión de la denuncia de las activistas con leyes que son inaplicables, no
sólo por problemas de técnica legislativa, sino porque realmente han sido
elaborados con la intención de no aplicarlos.
III. ¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS TRAS LA TIPIFICACIÓN DEL
FEMICIDIO / FEMINICIDIO?
Hay un problema importante, y es que, en gran parte, ante el pro-
blema del feminicidio y de las denuncias en nivel latinoamericano, se
piensa que al tipificar el femicidio/feminicidio el problema está resuelto.
La idea de que Estado ya ha hecho lo suficiente tipificando el feminicidio.
Otro problema es que la impunidad continúa en los países que te-
nían problema de impunidad en la década de 1990, como México o Gua-
temala. Aunque en Guatemala ha habido importantes avances, la tipifica-
ción no supone acabar con el problema estructural de la impunidad.
La tipificación tampoco significa que los jueces o las juezas automá-
ticamente estén sensibilizados en materia de género. Hay, por ejemplo,
en donde los jueces, a pesar de aplicar el tipo penal de femicidio/femini-
cidio, en la argumentación continúan culpando a las propias mujeres de
la violencia que han sufrido. Estos tipos de argumentos subsisten, y las