

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 82 - 92, jan. - mar. 2016
89
recursos sociales para las mujeres, trabajo, vivienda. Sabemos que incluso
en Brasil se ha eliminado la referencia al género en el plan nacional de
educación. Entonces nos muestra que el derecho penal que, teóricamen-
te, debe ser la
ultima ratio
, parece ser la “única”
ratio
en cuanto a la ac-
tuación del Estado en relación a la violencia contra las mujeres.
II. ¿CÓMO SON LAS LEYES QUE TIPIFICAN EL FEMICIDIO /
FEMINICIDIO?
Hay numerosas diferencias entre las leyes aprobadas en los diversos
países. Tienen en común que sancionan, de diversas maneras ciertos homi-
cidios de mujeres y también tienen en común que, con la tipificación, la res-
ponsabilidad del Estado ha desaparecido como elemento del feminicidio
2
.
En parte importante de los países latinoamericanos, las leyes san-
cionan el feminicidio / femicidio con penas equivalentes a las de un homi-
cidio cometido por una mujer contra un hombre. Por ejemplo, en Chile,
si una mujer mata a su marido se llama parricidio y si el marido mata a su
mujer se llama femicidio, y la pena es la misma. En Costa Rica también es
así, no hay diferencia de penalización. También es interesante destacar
que, a pesar que frecuentemente se dice que estas leyes se han conse-
guido gracias a la presión de grupos feministas, en la mayor parte de los
casos las leyes de femicidio no han sido propuestas del movimiento femi-
nista, sino que ha sido propuestas de políticos o políticas, y el movimiento
feminista en algunos casos ha apoyado tales iniciativas – como en el caso
de Chile – o en otros casos, como ha ocurrido en algunos lugares de Méxi-
co, el movimiento feminista se ha opuesto activamente contra algunas ti-
pificaciones del feminicidio. Porque, efectivamente, hay tipificaciones que
no sirven para nada, es decir, son tipos penales sin ninguna posibilidad de
aplicación práctica.
En cuanto a su contenido, en términos generales, podemos decir que
hay dos grandes tipos: por un lado, leyes restrictivas, como en Costa Rica y
Chile, es decir, leyes que únicamente sancionan como femicidio aquel que
se comete en el ámbito de la pareja o ex pareja y que, en general, han sido
mucho más fácilmente aprobadas. Y por otro lado, leyes más amplias, que
incluyen supuestos más diversos, como por ejemplo los femicidios sexua-
2 Uno de las pocas leyes que mantuvo una disposición para sancionar los operadores de justicia que sean negli-
gentes en la investigación de estos crímenes, fue la tipificación del feminicidio en nivel federal mexicano. Pero la
tipificación del feminicidio en nivel federal mexicano usualmente no tiene aplicación práctica.