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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 82 - 92, jan. - mar. 2016

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recursos sociales para las mujeres, trabajo, vivienda. Sabemos que incluso

en Brasil se ha eliminado la referencia al género en el plan nacional de

educación. Entonces nos muestra que el derecho penal que, teóricamen-

te, debe ser la

ultima ratio

, parece ser la “única”

ratio

en cuanto a la ac-

tuación del Estado en relación a la violencia contra las mujeres.

II. ¿CÓMO SON LAS LEYES QUE TIPIFICAN EL FEMICIDIO /

FEMINICIDIO?

Hay numerosas diferencias entre las leyes aprobadas en los diversos

países. Tienen en común que sancionan, de diversas maneras ciertos homi-

cidios de mujeres y también tienen en común que, con la tipificación, la res-

ponsabilidad del Estado ha desaparecido como elemento del feminicidio

2

.

En parte importante de los países latinoamericanos, las leyes san-

cionan el feminicidio / femicidio con penas equivalentes a las de un homi-

cidio cometido por una mujer contra un hombre. Por ejemplo, en Chile,

si una mujer mata a su marido se llama parricidio y si el marido mata a su

mujer se llama femicidio, y la pena es la misma. En Costa Rica también es

así, no hay diferencia de penalización. También es interesante destacar

que, a pesar que frecuentemente se dice que estas leyes se han conse-

guido gracias a la presión de grupos feministas, en la mayor parte de los

casos las leyes de femicidio no han sido propuestas del movimiento femi-

nista, sino que ha sido propuestas de políticos o políticas, y el movimiento

feminista en algunos casos ha apoyado tales iniciativas – como en el caso

de Chile – o en otros casos, como ha ocurrido en algunos lugares de Méxi-

co, el movimiento feminista se ha opuesto activamente contra algunas ti-

pificaciones del feminicidio. Porque, efectivamente, hay tipificaciones que

no sirven para nada, es decir, son tipos penales sin ninguna posibilidad de

aplicación práctica.

En cuanto a su contenido, en términos generales, podemos decir que

hay dos grandes tipos: por un lado, leyes restrictivas, como en Costa Rica y

Chile, es decir, leyes que únicamente sancionan como femicidio aquel que

se comete en el ámbito de la pareja o ex pareja y que, en general, han sido

mucho más fácilmente aprobadas. Y por otro lado, leyes más amplias, que

incluyen supuestos más diversos, como por ejemplo los femicidios sexua-

2 Uno de las pocas leyes que mantuvo una disposición para sancionar los operadores de justicia que sean negli-

gentes en la investigación de estos crímenes, fue la tipificación del feminicidio en nivel federal mexicano. Pero la

tipificación del feminicidio en nivel federal mexicano usualmente no tiene aplicación práctica.