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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 66 - 81, jan. - mar. 2016

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su asistencia institucional sería “gratis” y no quedarían supeditadas a una

denuncia criminal y a su posterior colaboración frente a las redes que las

trasladaron con los previsibles riesgos que asumen para su integridad y

sus vidas o las de sus familiares más próximos. No serían tratadas como

meros “instrumentos de investigación”, en los términos en que lo denun-

ciaba uno de los Convenios más progresistas de los últimos años, el de

Varsovia de 2005 procedente del Consejo de Europa. El Estado español,

que ha firmado ese texto, mantiene, sin embargo, el modelo clásico. En

el contexto habitual de redadas policiales, las víctimas deben ser identi-

ficadas por las Brigadas de Extranjería (“cuando hay motivos razonables

para creer que lo son”) y más tarde invitadas, tras un periodo de reflexión

de no más de noventa días, a cooperar con las autoridades para testificar

y favorecer la persecución de quienes traficaron con ellas (art. 59 bis Ley

de Extranjería). El premio es obtener un permiso de residencia temporal

y evitar una expulsión que, demasiado a menudo, no consiguen por dis-

tintos motivos: porque no son adecuadamente identificadas por la poli-

cía, porque son expulsadas antes de ser citadas para declarar o porque se

niegan a colaborar en su desconfianza hacia las instituciones y hacia sus

medidas de protección y seguridad, que saben más ficticias que reales.

La Fiscalía de Extranjería, en su Memoria de 2012, asumía ese fracaso

cuando confirmaba que sólo 24 mujeres de las 149 que habían sido iden-

tificadas como víctimas de trata un año antes, habían accedido a acogerse

a aquel beneficio. La realidad más común para las trabajadoras sexuales

migrantes es, pues, muy distinta: acoso policial indiscriminado, detencio-

nes, procedimiento sancionador con orden de expulsión, estancia en un

centro de internamiento de extranjeros y deportación.

Pero si el marco legal anti-trata no es demasiado generoso con las

mujeres tratadas, que son sacrificadas en aras de políticas de seguridad

que persiguen prioritariamente el control de la inmigración ilegal (GAATW,

2010), tampoco la política criminal diseñada desde la legalidad interna-

cional protege adecuadamente sus derechos humanos vulnerados. Pocas

declaraciones internacionales he visto preocupadas por la extrema vio-

lencia que sufren esas víctimas reales de la trata y que no debe confundir-

se con ella. Porque la trata es sólo el inicio de un proceso - de captación y

traslado, normalmente fraudulentos, de víctimas - que se consuma con su

sometimiento a un tiempo incierto de atentados sexuales presididos por

un clima de amenaza, encierro y agresiones incesantes. El reciente Con-