Background Image
Previous Page  73 / 224 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 73 / 224 Next Page
Page Background

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 66 - 81, jan. - mar. 2016

73

derechos contribuye a sacarlas de la clandestinidad que les garantiza su

legalidad y las empodera para enfrentar el estigma y la discriminación que

intemporalmente han acompañado al ejercicio de la prostitución y que

las han agraviado con todo un conjunto de sanciones morales, de orden

público o aún de género en su histórica existencia. Pero es que, además,

les hace ganar un espacio de reconocimiento en su entorno social y labo-

ral, esto es, en sus relaciones con los empresarios, con los clientes y con el

medio que las rodea ofreciéndoles recursos contra la explotación, los abu-

sos frecuentes, el rechazo vecinal y el insoportable acoso policial a que la

marginación por parte del Derecho las ha condenado inmemorialmente.

Y aún pudiera ser, quizás, un primer paso para llegar a celebrar acuerdos

y aunar esfuerzos - tanto fuera como, sobre todo, dentro del feminismo -

para enfrentar más eficazmente la violencia sexual inherente a la prostitu-

ción forzada y a uno de sus vehículos - la trata coercitiva - en los términos

en que lo propuso en 1994 una de las Convenciones internacionales más

respetadas, la de Belem do Pará procedente de la Asamblea General de

Organización de los Estados Americanos para prevenir, castigar y erradicar

la violencia contra la mujer, donde se incluye selectivamente, como parte

del concepto de violencia de género, el tráfico de mujeres y la prostitu-

ción forzada (art. 2,2).

Pero lo cierto es que, pese a tan importantes avances jurispruden-

ciales, la ambigüedad permanece. Una reforma penal última, de marzo de

2015, lo viene a confirmar cuando el legislador español describe la explo-

tación de la prostitución no sólo por el abuso de las condiciones laborales

(“que se impongan para el ejercicio condiciones gravosas, desproporcio-

nadas o abusivas”) sino también por la vulnerabilidad de la trabajadora

sexual (“que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad

personal o económica”) (art. 187,1 a), b)), que, al mismo tiempo, sigue

figurando como uno de los elementos que constituyen el marco típico de

la trata coercitiva, consistente en captar, transportar, acoger… a una vícti-

ma nacional o extranjera “abusando de una situación de vulnerabilidad”

(art. 177 bis), de modo que, al final, quedan asimiladas como víctimas de

explotación sexual y de trata lo que el legislador califica como víctimas

vulnerables y define como aquéllas “que no tienen otra alternativa, real

o aceptable, que someterse al abuso”. Una fórmula ésta de inspiración

internacional que, a menudo, se ha identificado con la mera ilegalidad,

esto es, con una situación administrativa precaria o ilegal (Resolución del