

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 66 - 81, jan. - mar. 2016
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en un país extraño y culturalmente diferente… ) hasta otras recientes, más
restrictivas, que exigen ya la prueba de esas situaciones de explotación
o de abuso requiriendo, por ejemplo, la constancia de la imposición de
condiciones laborales ilegales (bajos o inexistentes salarios, horarios exce-
sivos, sin descanso semanal, imposición de multas o servicios sexuales ex-
traordinarios…) o de falta de libertad y de opciones alternativas a la prácti-
ca del trabajo sexual. En esa evolución, todavía inacabada, hacia modelos
más respetuosos de los principios penales de lesividad y de intervención
mínima, han tenido un indudable peso reconocidas sentencias que, con
mayor o menor rotundidad, han declarado conforme con la legalidad vi-
gente el proxenetismo no coercitivo o el contrato laboral de prestación de
servicios en la prostitución. Sus respectivas doctrinas merecen conocerse.
La primera de esas sentencias data de 14 de abril de 2009 y pro-
viene del Tribunal Supremo español que declaró conforme a derecho la
prostitución voluntaria por cuenta ajena “siempre que las condiciones
de trabajo no conculquen los derechos de los trabajadores” porque “hay
aspectos de la voluntad”, afirmaba literalmente el magistrado, “que no
pueden ser coartados sin más por el Derecho ni quedar a merced de enfo-
ques morales o ético-sociológicos …”, tan presentes en cualquier discurso
sobre prostitución. La segunda, muy reciente, de 18 de febrero de 2015
del Juzgado de lo Social de Barcelona, ha incidido sobre una vieja y polé-
mica cuestión jurídica de orden civil: si la prostitución debe ser reconoci-
da como una práctica contraria a la legalidad y las buenas costumbres y,
por tanto, imposible de constituirse en objeto de un contrato, tal como
venía argumentando desde siempre la jurisprudencia española. Esta vez,
el magistrado reconoce, por primera vez, el carácter laboral del contrato
de prestación de servicios que liga al empleador – aquí empleadora - y
la trabajadora sexual que estaba bajo su dependencia y trabajaba por
cuenta ajena, en este caso en un salón de masajes eróticos. No reconocer
el carácter laboral de esa relación, concluye la sentencia, “no haría más
que agravar la situación de las trabajadoras desde una perspectiva de gé-
nero (pues) repercutiría sobre el disfrute de sus derechos personales a la
dignidad, la libertad y la igualdad, tan comprometidos en la práctica de la
prostitución”.
Yo creo que esta nueva racionalidad jurídica, más realista y menos
ideologizada, permite combatir de modo más eficiente la victimización de
las trabajadoras sexuales. Su visibilización social como trabajadoras con