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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 66 - 81, jan. - mar. 2016

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en un país extraño y culturalmente diferente… ) hasta otras recientes, más

restrictivas, que exigen ya la prueba de esas situaciones de explotación

o de abuso requiriendo, por ejemplo, la constancia de la imposición de

condiciones laborales ilegales (bajos o inexistentes salarios, horarios exce-

sivos, sin descanso semanal, imposición de multas o servicios sexuales ex-

traordinarios…) o de falta de libertad y de opciones alternativas a la prácti-

ca del trabajo sexual. En esa evolución, todavía inacabada, hacia modelos

más respetuosos de los principios penales de lesividad y de intervención

mínima, han tenido un indudable peso reconocidas sentencias que, con

mayor o menor rotundidad, han declarado conforme con la legalidad vi-

gente el proxenetismo no coercitivo o el contrato laboral de prestación de

servicios en la prostitución. Sus respectivas doctrinas merecen conocerse.

La primera de esas sentencias data de 14 de abril de 2009 y pro-

viene del Tribunal Supremo español que declaró conforme a derecho la

prostitución voluntaria por cuenta ajena “siempre que las condiciones

de trabajo no conculquen los derechos de los trabajadores” porque “hay

aspectos de la voluntad”, afirmaba literalmente el magistrado, “que no

pueden ser coartados sin más por el Derecho ni quedar a merced de enfo-

ques morales o ético-sociológicos …”, tan presentes en cualquier discurso

sobre prostitución. La segunda, muy reciente, de 18 de febrero de 2015

del Juzgado de lo Social de Barcelona, ha incidido sobre una vieja y polé-

mica cuestión jurídica de orden civil: si la prostitución debe ser reconoci-

da como una práctica contraria a la legalidad y las buenas costumbres y,

por tanto, imposible de constituirse en objeto de un contrato, tal como

venía argumentando desde siempre la jurisprudencia española. Esta vez,

el magistrado reconoce, por primera vez, el carácter laboral del contrato

de prestación de servicios que liga al empleador – aquí empleadora - y

la trabajadora sexual que estaba bajo su dependencia y trabajaba por

cuenta ajena, en este caso en un salón de masajes eróticos. No reconocer

el carácter laboral de esa relación, concluye la sentencia, “no haría más

que agravar la situación de las trabajadoras desde una perspectiva de gé-

nero (pues) repercutiría sobre el disfrute de sus derechos personales a la

dignidad, la libertad y la igualdad, tan comprometidos en la práctica de la

prostitución”.

Yo creo que esta nueva racionalidad jurídica, más realista y menos

ideologizada, permite combatir de modo más eficiente la victimización de

las trabajadoras sexuales. Su visibilización social como trabajadoras con