

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 66 - 81, jan. - mar. 2016
69
interesada. Bajo ella se silencian las raíces económicas, legales, sociales
y políticas de una inmigración legítima que buscan ser ocultadas a toda
costa. Las verdaderas perdedoras son las mujeres que quedan a merced
de leyendas populares – como “esclavas sexuales” - y de la falta de re-
conocimiento de su autonomía y de su condición de sujetos de derechos
(Maqueda, 2009), pero hay ventajas innegables para los intereses más
diversos: intereses morales (cruzada contra la prostitución), ideológicos
(denuncia de la pérdida de valores religiosos y morales, afirmación de de-
terminados modelos de género en tanto que códigos normativos sobre
la feminidad y la sexualidad), pragmáticos (reforzamiento de la represión
de la inmigración ilegal y de los demás imperativos del capitalismo y de la
globalización económica)… que buscan garantizarse a toda costa (Chau-
mont, 2009). Todos ellos se confunden en la gran mayoría de los modelos
normativos que se han trasladado a las distintas regulaciones nacionales.
Las de Brasil y España son un ejemplo.
2. ABOLICIONISMO Y DERECHO: DISTINTOS MODELOS NORMATIVOS
Después de más de un siglo se ha impuesto, en la mayoría de los
países, el viejo dogma decimonónico de que el abolicionismo sirve para
abolir la trata de mujeres. La experiencia ha demostrado, sin embargo,
todo lo contrario. En un entorno internacional, mayoritariamente aboli-
cionista, el tráfico sexual de mujeres sigue creciendo al tiempo que los
derechos nacionales se van impregnando de un afán represivo – siempre
creciente - con el entorno de la prostitución.
Brasil y España representan dos modelos diferentes de abordar,
desde el abolicionismo, la implicación de terceros en el lucro caracterís-
tico de la industria sexual, sea favoreciendo la movilidad de las personas
que la toman como destino (trata), sea sacando provecho del trabajo se-
xual ajeno (explotación sexual). Ambos podrían declararse herederos del
viejo Convenio de Naciones Unidas de 1949 por su indiferencia hacia la
voluntad de quienes son captados o trasladados con fines de prostitución
o de quienes la ejercen en el caso concreto, pero el ordenamiento penal
brasileño es más explícito en su pretensión criminalizadora pues no hay
consentimiento que borre el delito y la violencia, la intimidación o el frau-
de agravan la pena, tanto en la prostitución (art. 227 ss. CP) como en la
trata sexual, que es la única forma de trata punible (art. 231 CP). El funda-