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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 66 - 81, jan. - mar. 2016

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interesada. Bajo ella se silencian las raíces económicas, legales, sociales

y políticas de una inmigración legítima que buscan ser ocultadas a toda

costa. Las verdaderas perdedoras son las mujeres que quedan a merced

de leyendas populares – como “esclavas sexuales” - y de la falta de re-

conocimiento de su autonomía y de su condición de sujetos de derechos

(Maqueda, 2009), pero hay ventajas innegables para los intereses más

diversos: intereses morales (cruzada contra la prostitución), ideológicos

(denuncia de la pérdida de valores religiosos y morales, afirmación de de-

terminados modelos de género en tanto que códigos normativos sobre

la feminidad y la sexualidad), pragmáticos (reforzamiento de la represión

de la inmigración ilegal y de los demás imperativos del capitalismo y de la

globalización económica)… que buscan garantizarse a toda costa (Chau-

mont, 2009). Todos ellos se confunden en la gran mayoría de los modelos

normativos que se han trasladado a las distintas regulaciones nacionales.

Las de Brasil y España son un ejemplo.

2. ABOLICIONISMO Y DERECHO: DISTINTOS MODELOS NORMATIVOS

Después de más de un siglo se ha impuesto, en la mayoría de los

países, el viejo dogma decimonónico de que el abolicionismo sirve para

abolir la trata de mujeres. La experiencia ha demostrado, sin embargo,

todo lo contrario. En un entorno internacional, mayoritariamente aboli-

cionista, el tráfico sexual de mujeres sigue creciendo al tiempo que los

derechos nacionales se van impregnando de un afán represivo – siempre

creciente - con el entorno de la prostitución.

Brasil y España representan dos modelos diferentes de abordar,

desde el abolicionismo, la implicación de terceros en el lucro caracterís-

tico de la industria sexual, sea favoreciendo la movilidad de las personas

que la toman como destino (trata), sea sacando provecho del trabajo se-

xual ajeno (explotación sexual). Ambos podrían declararse herederos del

viejo Convenio de Naciones Unidas de 1949 por su indiferencia hacia la

voluntad de quienes son captados o trasladados con fines de prostitución

o de quienes la ejercen en el caso concreto, pero el ordenamiento penal

brasileño es más explícito en su pretensión criminalizadora pues no hay

consentimiento que borre el delito y la violencia, la intimidación o el frau-

de agravan la pena, tanto en la prostitución (art. 227 ss. CP) como en la

trata sexual, que es la única forma de trata punible (art. 231 CP). El funda-