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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 66 - 81, jan. - mar. 2016

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de las mujeres por más que se compartan algunos de sus conceptos cla-

ves, como el de género y patriarcado como expresión del poder masculino

o el de estratificación sexual, como efecto resultante de la división sexual

del trabajo y de las distintas identidades culturales de clase o raciales que

inciden en la discriminación femenina.

En el Estado español, el feminismo abolicionista es más homogé-

neo y definitivamente permeable a la idea de reconducir la prostitución y

la trata a expresiones del dominio y la opresión patriarcales. La Platafor-

ma estatal de organizaciones de mujeres para la abolición de la prostitu-

ción la definía como “forma extrema de explotación y de violencia contra

las mujeres y de reducción a la condición de mercancías al servicio de

los hombres”. La trata era la “gran realidad” que se escondía tras de ella

y “símbolo de la esclavitud sexual de nuestro siglo”. Constituida esta Pla-

taforma en 2003 con la pretensión de llevar al Código penal la criminali-

zación del entorno de la prostitución voluntaria, incluida su intermedia-

ción internacional, lo conseguiría enseguida dando como resultado unos

preceptos reconocidamente imprecisos que castigaban a quien se lucrara

“explotando” la prostitución de una persona, aún con su consentimiento

(actual art. 187,1 CP) y a quien, con esos fines de explotación sexual y

al margen de cualquier medio comisivo de signo coercitivo, favoreciera

su traslado a territorio nacional (antiguo art. 318 bis CP). Con el tiem-

po, esta regulación de la trata llegaría a adoptar perfiles más aceptables,

al integrar como elementos constitutivos la coerción, la intimidación y el

fraude pero también el “abuso de una situación de vulnerabilidad”, que

es la puerta que ha quedado abierta para la incriminación de cualquier

conducta de colaboración con mujeres extranjeras migrantes que se diri-

gen voluntariamente al ejercicio de la prostitución (actual art. 177 bis CP).

Y es que la idea de “vulnerabilidad”, como la de “explotación”, en

su pretendida ambigüedad, permiten infinitas interpretaciones de su sig-

nificado que ensanchan o restringen, más o menos caprichosamente, el

ámbito de lo punible. La jurisprudencia española de los últimos años ha

ensayado varias de ellas: desde las más extensivas, que incluían a cual-

quiera que favoreciera el traslado consentido de mujeres extranjeras al

territorio nacional para ejercer la prostitución o a quienes se beneficiaban

económicamente de ellas (víctimas siempre vulnerables por su posición

de desventaja social y económica o por su debilidad psicológica nacida de

anteriores experiencias traumáticas o de su juventud o de su aislamiento