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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016

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máticas, una imagen construida a partir de la experiencia de los casos más

graves de violencia de género, pero que poco tiene que ver con muchas

mujeres que llegan a los tribunales arrastradas por un sistema penal hi-

pertrofiado que criminaliza hasta el más nimio episodio de agresividad en

la pareja. Si se tiene en cuenta que el primer – y único - consejo que recibe

una mujer que acaba de pasar por un episodio de violencia, aunque sea

leve y circunstancial, es que denuncie sin demora, no puede extrañar que

muchas de ellas posteriormente se retracten y opten por otras alterna-

tivas menos perjudiciales para su entorno y, por qué no, para su pareja.

Algunas perdonarán, otras gestionarán el conflicto de pareja por vías al-

ternativas – ayuda psicológica, mediación

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- y otras seguirán su camino al

margen del maltratador pero también del Derecho penal. Ciertamente es

legítimo – y necesario - proteger a las mujeres que entran al sistema pe-

nal cuando su situación es ya muy peligrosa por encontrarse inmersas en

un contexto violento y amenazante que coarta su libertad de actuación,

pero esto no puede hacerse a costa de anular la libertad de decisión de

todas las mujeres que en algún momento pasan por episodios de violen-

cia de género. La obligación de los poderes públicos es poner los medios

necesarios para apoyar a las víctimas que están atravesando situaciones

coactivas graves para evitar que sucumban a los dictados del maltratador;

pero sin avasallar por ello la decisión de las que optan libremente por

abandonar el sistema penal.

Los dos ejemplos que acabamos de analizar ponen de manifiesto

hasta qué punto el sistema penal, a través del discurso de la victimización,

profundiza en el estigma de las mujeres como sujetos incapaces de agen-

cia. Y lo hace en un doble sentido. Por un lado, arrebatándoles la posibili-

dad de tomar decisiones diferentes a las normativamente impuestas (que

en el caso de la violencia de género es la separación del agresor y el asegu-

ramiento de su condena). Pero también, en sentido inverso, quitándoles

capacidad para responder por sus propios actos cuando se apartan de los

dictados del Derecho. Así, en el caso de la mujer que consiente o incluso

toma la iniciativa en una reconciliación sabiendo que pesa sobre su pareja

una orden de alejamiento, las reglas generales del Derecho penal indican

que debería responder por inducción o cooperación necesaria en el delito

de quebrantamiento de condena. Sin embargo, en la práctica no es así

52 En los casos menos graves de violencia de género la mediación puede ser una vía para empoderar a las mujeres

al hacerlas partícipes de la solución de su problema. Véase ESQUINAS VALVERDE, Patricia,

Mediación entre víctima

y agresor en la violencia de género

, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 124.