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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016

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Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECr

46

). El problema surge porque

en los delitos que se producen en la intimidad del hogar generalmente la

única prueba de cargo es la declaración de la propia víctima, de modo tal

que si ella se niega a declarar es muy posible que el proceso acabe en so-

breseimiento o absolución por falta de pruebas

47

. Así, en España, durante

el año 2014 el 46% de las retiradas de acusación por la fiscalía en juicios

de violencia de género se debió a la falta de prueba al acogerse la víctima

a la dispensa de declarar contra su marido

48

y, en el mismo año, se regis-

traron 15.721 casos de renuncia de las mujeres al proceso en los Juzgados

de Violencia sobre la Mujer, lo que representa una ratio de 12,40%

49

.

Más allá de la frustración que esto produce en los operadores jurí-

dicos, muchos consideran que la principal perjudicada es la propia mujer,

ya que “los presuntos delitos de su agresor quedan impunes”

50

. Una vez

más, el discurso único de la sanción penal. Y, como trasfondo, la posición

paternalista que sitúa a las mujeres a las puertas de la inimputabilidad.

Muy claro es en este sentido el

Informe de expertos y expertas del Consejo

General del Poder Judicial

de 2011 cuando sostiene que en el ámbito de la

violencia de género la dispensa de declarar es un “instrumento de domi-

nación al servicio del violento” porque en este tipo de relaciones “impera

dominante el agresor frente a una víctima especialmente vulnerable”

51

.

Por eso, desde muy diversos sectores del ámbito judicial y de asociaciones

de mujeres se propone despojar a estas víctimas del derecho a no decla-

rar para obligarlas así a incriminar a su agresor.

Se impone así una vez más el discurso victimista que considera a las

mujeres incapaces de tomar decisiones razonables en situaciones proble-

46 Este precepto dispone que están dispensados de la obligación de declarar contra el procesado, entre otros, "su

cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial". Véase también art. 707 LECr. Su paralelo

en el derecho brasileño se encuentra en el art. 206 del Código de Proceso Penal, que recoge la excusa de declarar

contra un familiar, incluido el cónyuge.

47 Si la mujer se niega a declarar en fase de instrucción generalmente faltarán indicios suficientes de criminalidad

y se acordará el sobreseimiento provisional; cuando la negativa se produce en el acto del juicio oral y no hay otras

pruebas concluyentes, el final suele ser la absolución.

48 Fuente:

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015.

49 Fuente:

Observatorio contra la violencia doméstica y de género

del Consejo General del Poder Judicial. Esa cifra

refleja la posición de la víctima en los distintos momentos de la tramitación del proceso.

50 PELAYO LAVÍN, Marta, "

¿Es necesaria una reforma del artículo 416 de la LECr para luchar contra la violencia de

género?

", en Hoyos Sancho (dir.):

Tutela jurisdiccional frente a la violencia de género. Aspectos procesales, civiles,

penales y laborales

, Lex Nova, Valladolid, 2009, p. 508.

51 "

Informe del grupo de expertos y expertas en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder

Judicial acerca de los problemas técnicos detectados en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de pro-

tección integral contra la violencia de género y en la de la normativa procesal, sustantiva u orgánica relacionada, y

sugerencias de reforma legislativa que los abordan

", CGPJ, enero de 2011, p. 28.