

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016
53
Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECr
46
). El problema surge porque
en los delitos que se producen en la intimidad del hogar generalmente la
única prueba de cargo es la declaración de la propia víctima, de modo tal
que si ella se niega a declarar es muy posible que el proceso acabe en so-
breseimiento o absolución por falta de pruebas
47
. Así, en España, durante
el año 2014 el 46% de las retiradas de acusación por la fiscalía en juicios
de violencia de género se debió a la falta de prueba al acogerse la víctima
a la dispensa de declarar contra su marido
48
y, en el mismo año, se regis-
traron 15.721 casos de renuncia de las mujeres al proceso en los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer, lo que representa una ratio de 12,40%
49
.
Más allá de la frustración que esto produce en los operadores jurí-
dicos, muchos consideran que la principal perjudicada es la propia mujer,
ya que “los presuntos delitos de su agresor quedan impunes”
50
. Una vez
más, el discurso único de la sanción penal. Y, como trasfondo, la posición
paternalista que sitúa a las mujeres a las puertas de la inimputabilidad.
Muy claro es en este sentido el
Informe de expertos y expertas del Consejo
General del Poder Judicial
de 2011 cuando sostiene que en el ámbito de la
violencia de género la dispensa de declarar es un “instrumento de domi-
nación al servicio del violento” porque en este tipo de relaciones “impera
dominante el agresor frente a una víctima especialmente vulnerable”
51
.
Por eso, desde muy diversos sectores del ámbito judicial y de asociaciones
de mujeres se propone despojar a estas víctimas del derecho a no decla-
rar para obligarlas así a incriminar a su agresor.
Se impone así una vez más el discurso victimista que considera a las
mujeres incapaces de tomar decisiones razonables en situaciones proble-
46 Este precepto dispone que están dispensados de la obligación de declarar contra el procesado, entre otros, "su
cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial". Véase también art. 707 LECr. Su paralelo
en el derecho brasileño se encuentra en el art. 206 del Código de Proceso Penal, que recoge la excusa de declarar
contra un familiar, incluido el cónyuge.
47 Si la mujer se niega a declarar en fase de instrucción generalmente faltarán indicios suficientes de criminalidad
y se acordará el sobreseimiento provisional; cuando la negativa se produce en el acto del juicio oral y no hay otras
pruebas concluyentes, el final suele ser la absolución.
48 Fuente:
Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015.
49 Fuente:
Observatorio contra la violencia doméstica y de género
del Consejo General del Poder Judicial. Esa cifra
refleja la posición de la víctima en los distintos momentos de la tramitación del proceso.
50 PELAYO LAVÍN, Marta, "
¿Es necesaria una reforma del artículo 416 de la LECr para luchar contra la violencia de
género?
", en Hoyos Sancho (dir.):
Tutela jurisdiccional frente a la violencia de género. Aspectos procesales, civiles,
penales y laborales
, Lex Nova, Valladolid, 2009, p. 508.
51 "
Informe del grupo de expertos y expertas en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder
Judicial acerca de los problemas técnicos detectados en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de pro-
tección integral contra la violencia de género y en la de la normativa procesal, sustantiva u orgánica relacionada, y
sugerencias de reforma legislativa que los abordan
", CGPJ, enero de 2011, p. 28.