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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016

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ya por su padre o su marido, como antaño

35

, sino ahora por el Estado y al-

gunas organizaciones de mujeres (las aceptadas por el poder establecido)

que se erigen en defensores legítimos – y únicos - de sus derechos.

La idea de que toda mujer que ha pasado por una situación de vio-

lencia de género sufre graves deterioros psíquicos es el argumento funda-

mental para justificar que otros tomen las riendas de sus vidas y las dirijan

hacia la salida “correcta”, una salida que se sitúa de forma casi exclusiva

en la denuncia

36

y la consiguiente sanción penal del maltratador. Cual-

quier otro camino se considera equivocado. Por eso, cuando una mujer

se rebela y actúa de manera antinormativa, de una u otra forma recibe un

correctivo por parte del sistema. En ocasiones ese correctivo se traduce

en sanciones - formales o informales -. Relata

Larrauri

, por ejemplo, que

en algunos Estados de los Estados Unidos de América la retirada de una

denuncia por malos tratos puede dar lugar a la pérdida de la guarda y cus-

todia de los hijos por incumplimiento de sus deberes familiares

37

. Otras

veces los poderes públicos prefieren asumir un papel protector y, en lugar

de sancionar a las díscolas, profundizan en su victimización apelando a su

incapacidad emocional para enfocar de forma “adecuada” el problema, lo

que les habilita para sustituir la voluntad de la mujer (ya descalificada por

incapaz

38

) por una decisión institucional

39

.

35 No es que en la actualidad esté totalmente superado este tipo de dominación, pero hace años ya que la teoría

feminista ha desvelado las trampas del pensamiento ilustrado y su representación de la autoridad paterna y marital

como elementos consustanciales al "mundo doméstico". Véase BODELÓN GONZÁLEZ, Encarna,

"El sujeto liberal de

derechos y la exclusión de las mujeres"

, en Bergalli/Martyniuk (compiladores):

Filosofía, Política, Derecho. Homena-

je a Enrique Marí

, Prometeo, Buenos Aires, 2003, p. 185 y ss.

36 LARRAURI,

Criminología crítica y violencia de género

, cit., p. 60. Afortunadamente, en los últimos años algunos

acuerdos internacionales firmados por España relativizan la tendencia a supeditar rígidamente toda la protección

de las víctimas de violencia de género a la previa denuncia en sede penal. Así, el ya citado Convenio de Estambul ex-

presamente dispone en su art. 18.4 que "la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas

de emprender acciones legales ni de testimoniar (sic) contra cualquier autor de delito". Entre esos servicios se hace

referencia al asesoramiento jurídico y psicológico, la asistencia financiera, el alojamiento, educación y asistencia en

la búsqueda el empleo (art. 20).

37 LARRAURI,

Criminología crítica y violencia de género,

cit., p. 79.

38 En un estudio reciente sobre los problemas prácticos para el control de la violencia de género en el Estado es-

pañol, se insiste en que "la violencia de género tiene consecuencias negativas sobre la salud psíquica de las mujeres

afectadas", llegándose a la conclusión de que"este deterioro psicológico que muchas mujeres sufren las inhabilita

para tomar decisiones y buscar salidas a su situación" -

Estudio sobre la inhibición a denunciar de las víctimas de

violencia de género

, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, Ministerio de Sanidad, Servicios

Sociales e Igualdad, Gobierno de España, presentado en julio de 2015.

39 Con razón sostiene Medina que "existe cierta paradoja en combatir el control al que están sometidas estas muje-

res por parte de sus maridos por medio de su sometimiento y control al discurso superior del sistema de justicia pe-

nal”. MEDINA, Juan José,

Violencia contra la mujer en la pareja: Investigación comparada y situación en España",

Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, p. 422 y s.