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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016

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Este cambio de perspectiva tiene al menos dos consecuencias muy

destacadas que repercuten en la forma de transmitir a la sociedad el signi-

ficado de la violencia de género. Por un lado, gana protagonismo el discur-

so del maltratador – u homicida - como sujeto desequilibrado, desviado,

y, por tanto, ajeno a las pautas sociales imperantes en la sociedad, un dis-

curso que permite a la comunidad tomar distancia del agresor sin asumir

su parte de responsabilidad en el problema

30

. Por otro lado, se impone

la visión de la mujer desvalida, presa de la dependencia emocional y de

sus propias debilidades “femeninas”

31

. Dos imágenes – la del agresor y la

de la víctima - totalmente funcionales al patriarcado en tanto mantienen

el estigma del sujeto femenino débil e indefenso y no ponen en cuestión

la estructura política y cultural generadora de la violencia. Por eso el fe-

minismo crítico ha llegado a calificar el recurso al Derecho penal como

una auténtica “traición” a las demandas feministas

32

, que sucumbe ante

los imperativos de un ordenamiento jurídico claramente alineado con los

postulados del patriarcado y el liberalismo.

Pero más allá de las repercusiones simbólicas, también desde el

punto de vista práctico se aprecian importantes inconvenientes en las fi-

guras género específicas. Desde que se optara en España por canalizar

íntegramente la prevención de la violencia de género a través del sistema

penal, son muchas las voces que alertan sobre el grave riesgo de pérdi-

da de autonomía que ello supone para las mujeres

33

, con el consiguiente

perjuicio para los postulados básicos del feminismo liberador. Como bien

dice

Maqueda Abreu,

el discurso de la victimización es un poderoso ins-

trumento del Estado para controlar a las mujeres

34

, porque la posición de

fragilidad en que las sitúa permite marcarles desde fuera las pautas de lo

que deben hacer; se las disciplina mediante indicaciones sobre lo que está

bien y lo que está mal, lo que es aceptable y lo que es reprobable en las

relaciones de pareja. Las mujeres aparecen una vez más domesticadas, no

30 Más ampliamente LAURENZO COPELLO, Patricia, "

La violencia de género en el Derecho Penal: un ejemplo de pa-

ternalismo punitivo"

, en Laurenzo/Maqueda/Rubio,

Género, violencia y Derecho

, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008,

p. 350 y s.

31 Véase PITCH,

Un derecho para dos

, cit., p. 248.

32 PITCH,

Justicia penal y libertad femenina

, cit., p. 120.

33 Con razón advierte PITCH,

Justicia penal y libertad femenina

, cit., p. 125 que cuando el feminismo se convierte

en “productor de normas” corre el riesgo de limitar la libertad y subjetividad de las mujeres.

34 MAQUEDA ABREU, María Luisa,

Razones y sinrazones para una criminología feminista

, Dykinson, Madrid, 2014,

p. 106.