

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016
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Este cambio de perspectiva tiene al menos dos consecuencias muy
destacadas que repercuten en la forma de transmitir a la sociedad el signi-
ficado de la violencia de género. Por un lado, gana protagonismo el discur-
so del maltratador – u homicida - como sujeto desequilibrado, desviado,
y, por tanto, ajeno a las pautas sociales imperantes en la sociedad, un dis-
curso que permite a la comunidad tomar distancia del agresor sin asumir
su parte de responsabilidad en el problema
30
. Por otro lado, se impone
la visión de la mujer desvalida, presa de la dependencia emocional y de
sus propias debilidades “femeninas”
31
. Dos imágenes – la del agresor y la
de la víctima - totalmente funcionales al patriarcado en tanto mantienen
el estigma del sujeto femenino débil e indefenso y no ponen en cuestión
la estructura política y cultural generadora de la violencia. Por eso el fe-
minismo crítico ha llegado a calificar el recurso al Derecho penal como
una auténtica “traición” a las demandas feministas
32
, que sucumbe ante
los imperativos de un ordenamiento jurídico claramente alineado con los
postulados del patriarcado y el liberalismo.
Pero más allá de las repercusiones simbólicas, también desde el
punto de vista práctico se aprecian importantes inconvenientes en las fi-
guras género específicas. Desde que se optara en España por canalizar
íntegramente la prevención de la violencia de género a través del sistema
penal, son muchas las voces que alertan sobre el grave riesgo de pérdi-
da de autonomía que ello supone para las mujeres
33
, con el consiguiente
perjuicio para los postulados básicos del feminismo liberador. Como bien
dice
Maqueda Abreu,
el discurso de la victimización es un poderoso ins-
trumento del Estado para controlar a las mujeres
34
, porque la posición de
fragilidad en que las sitúa permite marcarles desde fuera las pautas de lo
que deben hacer; se las disciplina mediante indicaciones sobre lo que está
bien y lo que está mal, lo que es aceptable y lo que es reprobable en las
relaciones de pareja. Las mujeres aparecen una vez más domesticadas, no
30 Más ampliamente LAURENZO COPELLO, Patricia, "
La violencia de género en el Derecho Penal: un ejemplo de pa-
ternalismo punitivo"
, en Laurenzo/Maqueda/Rubio,
Género, violencia y Derecho
, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008,
p. 350 y s.
31 Véase PITCH,
Un derecho para dos
, cit., p. 248.
32 PITCH,
Justicia penal y libertad femenina
, cit., p. 120.
33 Con razón advierte PITCH,
Justicia penal y libertad femenina
, cit., p. 125 que cuando el feminismo se convierte
en “productor de normas” corre el riesgo de limitar la libertad y subjetividad de las mujeres.
34 MAQUEDA ABREU, María Luisa,
Razones y sinrazones para una criminología feminista
, Dykinson, Madrid, 2014,
p. 106.