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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016

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En el ámbito de la violencia de género es muy frecuente, sobre todo

entre los políticos, acudir al número de denuncias y condenas para valorar

el éxito de la intervención punitiva. Cuantas más denuncias y más con-

denas, más claro parece estar que el Derecho penal cumple su función

preventiva de forma adecuada. Desde este punto de vista, seguramente

nadie podría dudar de la eficacia de las figuras género específicas tal como

están funcionando actualmente en el sistema penal español. Piénsese

que en el año 2014 se presentaron nada menos que 126.742 denuncias

en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en adelante, JVM) - lo que

representa una tasa de 53,29 cada 1.000 mujeres - y, lo que parece más

importante en los términos que estamos evaluando, de las 46.313 sen-

tencias relacionadas con delitos calificados como violencia de género

15

,

una amplia mayoría (el 61,25%) fueron condenatorias

16

. A lo que hay que

añadir un número nada despreciable de órdenes de protección acorda-

das: 18.775

17

.

Pero si lo que nos estamos preguntando es por la eficacia real de las

figuras género específicas en términos de reducción de delitos - en otras

palabras, si hay ahora menos violencia de género que antes -, los datos

anteriores dicen muy poco. La única información clara que se extrae de

esas cifras es que la violencia contra las mujeres se ha judicializado de for-

ma muy intensa en los últimos años, particularmente desde que se apostó

por introducir explícitamente la variable de género en la legislación penal.

Pero no hay ninguna razón para pensar que el aumento de las denuncias

o de las condenas esté haciendo disminuir realmente el número de agre-

siones contra mujeres

18

. De hecho, es significativo que alrededor del 70%

de los casos que llegan anualmente a los tribunales por motivos de género

15 El dato que se ofrece corresponde a todos los órganos judiciales que juzgan en primera instancia esta clase de de-

litos: Juzgados de Violencia sobre la Mujer; Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales. Hay que tener en cuenta

que en este cómputo no sólo se recogen los tipos penales que circunscriben expresamente el ámbito de los sujetos

pasivos a las mujeres - figuras género específicas - sino también otras delitos comunes cuando la víctima es la mujer

pareja del autor, como los delitos de violencia habitual del art. 173.2 C.P. o contra la integridad moral del art. 173.1

C.P. Pero aun así, más del 75% de los delitos incoados en los Juzgados de Violencia contra la Mujer se concentran

en figuras género específicas. Según datos del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo

General del Poder Judicial, del total de delitos instruidos en los JVM en 2014, más del 75% lo fueron sobre figuras

que contienen agravantes específicas de género: el 63,4% corresponden al delito de maltrato ocasional (art. 153 CP);

el 8,2% a delitos contra la libertad (donde se encuentran las amenazas y coacciones leves con sujeto pasivo mujer)

y el 4% a lesiones del art. 148 CP (que contiene una agravante específica de género).

16 Fuente: Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial.

17 En año 2014 se solicitaron un total de 33.167 órdenes de protección, de las que un 56,6% fueron adoptadas

(18.775) y un 43,4% denegadas (14.391). Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno

de España.

18 Así, LARRAURI, Elena,

Criminología crítica y violencia de género

, Trotta, Madrid, 2007, p. 134 y s.