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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016

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se califiquen como violencia leve

19

, mientras que el caso paradigmático de

violencia de género, la violencia habitual en la pareja, apenas represente

el 10% del total de los delitos instruidos

20

. Ello significa que el amplísimo

aparato normativo creado para prevenir la violencia de género en España

no ha conseguido llegar a los casos más graves, aquellas situaciones en

que las mujeres están expuestas de modo particularmente intenso a sufrir

agresiones de sus parejas o exparejas sentimentales.

Muchos pensaron que sancionando de forma contundente las

primeras manifestaciones de violencia se conseguiría atajar la escalada

ascendente que durante mucho tiempo se consideró consustancial al

maltrato de género, evitando así los supuestos más graves

21

. Pero la ex-

periencia de más de diez años ha demostrado que ni el presupuesto de

partida ni sus esperadas consecuencias eran tan lineales como se pro-

nosticaba. La prueba es que, pese a las abundantes condenas por delitos

leves relacionados con el género, el número de víctimas mortales se ha

mantenido prácticamente igual desde que entraron en juego las figuras

género específicas, sin que se observe una tendencia relevante a la baja

22

.

Y lo que es aún más preocupante, si analizamos la situación en la que se

encontraban estas víctimas en el momento de la agresión mortal, descu-

brimos que la gran mayoría de ellas habían quedado al margen del Dere-

cho penal y estaban totalmente desprotegidas. Así, prácticamente el 70%

de estas mujeres no habían sido detectadas por el sistema penal en nin-

gún momento y más del 90% carecía de medidas de protección en vigor al

producirse la muerte

23

.

Por tanto, sin pretender sacar resultados concluyentes de estos da-

tos, parece claro que el modelo político criminal de la actual legislación

19 La gran mayoría de los delitos instruidos se refieren a la figura del art. 153 CP, que recoge el caso de agresiones

físicas o psíquicas leves y puramente ocasionales en la pareja.

20 Concretamente el 10,5% en el año 2014, según informa el Observatorio contra la violencia doméstica y de género

del Consejo General del Poder Judicial.

21 En este sentido dice, por ejemplo, Montalbán: "las amenazas y coacciones 'leves' son demayor gravedad en cuanto que

suelen ser el principio de una secuencia y de una violencia superior que puede acabar con la vida de la mujer". MONTAL-

BÁN HUERTAS, Inmaculada, "

La Ley Integral contra la violencia de género 1/2004 como instrumento normativo". Balance

de un año en el ámbito judicial

, en

Cuadernos de Derecho Judicial

IV-2006, CGPJ, Madrid, 2006, p. 53 y s.

22 El número de homicidios por violencia de género fluctúa en torno a una media de 60 mujeres por año. En 2005 se

registraron 57 casos; el pico más alto desde que se mide este tipo de crímenes se alcanzó en 2008 con 76 víctimas;

en 2011 fueron 63 y el último dato registrado, el de 2014, nos arroja la cifra de 53 mujeres asesinadas por sus parejas

o exparejas (fuente: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades del Gobierno de España).

23 Si tomamos como referencia los datos del año 2014, solo el 31,5% de las víctimas mortales había presentado de-

nuncia en alguna ocasión contra su agresor y apenas el 7,4% tenía una orden de protección en vigor en el momento

del homicidio (Fuente: Instituto de la Mujer y para la igualdad de oportunidades, Ministerio de Sanidad, Servicios

Sociales e Igualdad).