

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016
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se califiquen como violencia leve
19
, mientras que el caso paradigmático de
violencia de género, la violencia habitual en la pareja, apenas represente
el 10% del total de los delitos instruidos
20
. Ello significa que el amplísimo
aparato normativo creado para prevenir la violencia de género en España
no ha conseguido llegar a los casos más graves, aquellas situaciones en
que las mujeres están expuestas de modo particularmente intenso a sufrir
agresiones de sus parejas o exparejas sentimentales.
Muchos pensaron que sancionando de forma contundente las
primeras manifestaciones de violencia se conseguiría atajar la escalada
ascendente que durante mucho tiempo se consideró consustancial al
maltrato de género, evitando así los supuestos más graves
21
. Pero la ex-
periencia de más de diez años ha demostrado que ni el presupuesto de
partida ni sus esperadas consecuencias eran tan lineales como se pro-
nosticaba. La prueba es que, pese a las abundantes condenas por delitos
leves relacionados con el género, el número de víctimas mortales se ha
mantenido prácticamente igual desde que entraron en juego las figuras
género específicas, sin que se observe una tendencia relevante a la baja
22
.
Y lo que es aún más preocupante, si analizamos la situación en la que se
encontraban estas víctimas en el momento de la agresión mortal, descu-
brimos que la gran mayoría de ellas habían quedado al margen del Dere-
cho penal y estaban totalmente desprotegidas. Así, prácticamente el 70%
de estas mujeres no habían sido detectadas por el sistema penal en nin-
gún momento y más del 90% carecía de medidas de protección en vigor al
producirse la muerte
23
.
Por tanto, sin pretender sacar resultados concluyentes de estos da-
tos, parece claro que el modelo político criminal de la actual legislación
19 La gran mayoría de los delitos instruidos se refieren a la figura del art. 153 CP, que recoge el caso de agresiones
físicas o psíquicas leves y puramente ocasionales en la pareja.
20 Concretamente el 10,5% en el año 2014, según informa el Observatorio contra la violencia doméstica y de género
del Consejo General del Poder Judicial.
21 En este sentido dice, por ejemplo, Montalbán: "las amenazas y coacciones 'leves' son demayor gravedad en cuanto que
suelen ser el principio de una secuencia y de una violencia superior que puede acabar con la vida de la mujer". MONTAL-
BÁN HUERTAS, Inmaculada, "
La Ley Integral contra la violencia de género 1/2004 como instrumento normativo". Balance
de un año en el ámbito judicial
, en
Cuadernos de Derecho Judicial
IV-2006, CGPJ, Madrid, 2006, p. 53 y s.
22 El número de homicidios por violencia de género fluctúa en torno a una media de 60 mujeres por año. En 2005 se
registraron 57 casos; el pico más alto desde que se mide este tipo de crímenes se alcanzó en 2008 con 76 víctimas;
en 2011 fueron 63 y el último dato registrado, el de 2014, nos arroja la cifra de 53 mujeres asesinadas por sus parejas
o exparejas (fuente: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades del Gobierno de España).
23 Si tomamos como referencia los datos del año 2014, solo el 31,5% de las víctimas mortales había presentado de-
nuncia en alguna ocasión contra su agresor y apenas el 7,4% tenía una orden de protección en vigor en el momento
del homicidio (Fuente: Instituto de la Mujer y para la igualdad de oportunidades, Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad).