

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016
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no pocas deficiencias y equívocos - en las ideas de dominio y opresión
propias de la violencia estructural.
Todo ello apunta, pues, a un efecto positivo de las figuras género es-
pecíficas asociado al poder simbólico del Derecho penal contemporáneo.
A lo que deben unirse, por otro lado, los beneficios que ofrecen
las figuras género específicas de cara a cuantificar la violencia contra las
mujeres con un nivel elevado de precisión
10
, con el efecto añadido – y sin
duda imprescindible en términos de prevención – de visibilizar el proble-
ma y su gravedad. En España existe en la actualidad abundante informa-
ción sobre la victimización de las mujeres por motivos de género gracias a
los datos que ofrecen periódicamente instituciones tales como el Obser-
vatorio estatal de violencia sobre la mujer
11
(creado por la Ley Integral);
el Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo
General del Poder Judicial
12
; y la Fiscalía General del Estado, en cuyas Me-
morias anuales se presta especial atención a esta forma de delincuencia
13
.
Con todo, conviene no perder de vista que para conseguir estos objetivos
estadísticos no es imprescindible contar con delitos que limiten el sujeto
pasivo al género femenino. De hecho, en España uno de los ámbitos más
detallados en cuanto a datos se refiere es el de los homicidios de mujeres
por motivos de género y, sin embargo, como ya hemos visto, no existe en
el Código penal español un delito de feminicidio. La posibilidad de cuanti-
ficarlos reside en que se han elaborado protocolos muy precisos destina-
dos a identificar dentro del conjunto de delitos contra la vida aquéllos que
responden al concepto de “violencia de género”, lo cual es independiente
de su tipificación específica.
Sin restar importancia a los efectos integradores y estadísticos que
se acaban de mencionar, ninguna norma penal puede considerarse ade-
cuada en términos de legitimidad si no consigue controlar de un modo
significativo las conductas que prohíbe
14
o, lo que es igual, si no consigue
tener eficacia preventiva. Pero el problema reside en saber cómo medir
esa eficacia.
10 En relación a los feminicidios, TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí,
Femicidio/Feminicidio
, cit., p. 284.
11 Accesible en
http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/ObservatorioEstatal/home.htm.12 Accesible en
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio--contra-la-violencia-domestica-y-de-genero.
13
https://www.fiscal.es/14 Sobre las teorías de la prevención vid. MIR PUIG, Santiago,
Derecho Penal
, Parte General, 10ª ed., Reppertor,
Barcelona, 2015, p. 88 y ss.