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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016

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no pocas deficiencias y equívocos - en las ideas de dominio y opresión

propias de la violencia estructural.

Todo ello apunta, pues, a un efecto positivo de las figuras género es-

pecíficas asociado al poder simbólico del Derecho penal contemporáneo.

A lo que deben unirse, por otro lado, los beneficios que ofrecen

las figuras género específicas de cara a cuantificar la violencia contra las

mujeres con un nivel elevado de precisión

10

, con el efecto añadido – y sin

duda imprescindible en términos de prevención – de visibilizar el proble-

ma y su gravedad. En España existe en la actualidad abundante informa-

ción sobre la victimización de las mujeres por motivos de género gracias a

los datos que ofrecen periódicamente instituciones tales como el Obser-

vatorio estatal de violencia sobre la mujer

11

(creado por la Ley Integral);

el Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo

General del Poder Judicial

12

; y la Fiscalía General del Estado, en cuyas Me-

morias anuales se presta especial atención a esta forma de delincuencia

13

.

Con todo, conviene no perder de vista que para conseguir estos objetivos

estadísticos no es imprescindible contar con delitos que limiten el sujeto

pasivo al género femenino. De hecho, en España uno de los ámbitos más

detallados en cuanto a datos se refiere es el de los homicidios de mujeres

por motivos de género y, sin embargo, como ya hemos visto, no existe en

el Código penal español un delito de feminicidio. La posibilidad de cuanti-

ficarlos reside en que se han elaborado protocolos muy precisos destina-

dos a identificar dentro del conjunto de delitos contra la vida aquéllos que

responden al concepto de “violencia de género”, lo cual es independiente

de su tipificación específica.

Sin restar importancia a los efectos integradores y estadísticos que

se acaban de mencionar, ninguna norma penal puede considerarse ade-

cuada en términos de legitimidad si no consigue controlar de un modo

significativo las conductas que prohíbe

14

o, lo que es igual, si no consigue

tener eficacia preventiva. Pero el problema reside en saber cómo medir

esa eficacia.

10 En relación a los feminicidios, TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí,

Femicidio/Feminicidio

, cit., p. 284.

11 Accesible en

http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/ObservatorioEstatal/home.htm.

12 Accesible en

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-

-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero.

13

https://www.fiscal.es/

14 Sobre las teorías de la prevención vid. MIR PUIG, Santiago,

Derecho Penal

, Parte General, 10ª ed., Reppertor,

Barcelona, 2015, p. 88 y ss.