

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016
41
La Tutela Específica de las
Mujeres en el Sistema Penal:
Una Decisión Controvertida
1
Patricia Laurenzo Copello
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Málaga
Desde hace algún tiempo, muchos países han optado por incluir
en sus legislaciones penales ciertas figuras delictivas que circunscriben el
sujeto pasivo en función del sexo de la víctima. Se trata de nuevos delitos
o agravantes de pena destinados a tutelar de forma específica a las muje-
res frente a comportamientos que suponen discriminación por razón de
género. En términos generales, estos tipos penales recogen hechos vio-
lentos de los que son víctimas las mujeres precisamente por ser muje-
res
2
- como consecuencia de las distintas formas de opresión propias del
patriarcado - que abarcan desde el maltrato físico o psíquico en la pareja
hasta el feminicidio, una figura esta última cada vez más presente en las
legislaciones latinoamericanas
3
y a la que recientemente se ha unido Bra-
sil con la Ley nº 13.104, de 9 de marzo de 2015 (
Lei do Feminicídio
).
En España, esta tendencia político criminal se plasmó en la Ley Or-
gánica 1/2004
de protección integral contra la violencia de género
(en
1 Este trabajo coincide, en lo esencial, con la ponencia presentada en el Seminario Internacional Violência de Gênero
e Feminicídio, celebrado en Río de Janeiro los días 20 y 21 de agosto de 2015. Agradezco sinceramente la invitación
a la Escola de la Magistratura do Estado do Rio de Janeiro.
La investigación que dio lugar a esta ponencia se realizó en el contexto del Proyecto de Investigación DER 2012-
34320, Colectivos en los márgenes: su exclusión por el Derecho en tiempos de crisis, financiado por el Ministerio de
Economía y Competitividad del Gobierno de España.
2 El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante Convenio de Estambul) expresamente dispone
que - "por violencia contra las mujeres por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer porque
es una mujer o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada" - (artículo 3.d). Esta es la tónica general de
las definiciones internacionales sobre violencia de género. Ya en 1993, la Declaración sobre la eliminación de la vio-
lencia contra la mujer de Naciones Unidas la definía como “toda violencia basada en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer..."
3 Al respecto vid. TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí,
Femicidio/Feminicidio
, ed. Didot, Buenos Aires, 2014.