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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 41 - 65, jan. - mar. 2016

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La Tutela Específica de las

Mujeres en el Sistema Penal:

Una Decisión Controvertida

1

Patricia Laurenzo Copello

Catedrática de Derecho Penal

Universidad de Málaga

Desde hace algún tiempo, muchos países han optado por incluir

en sus legislaciones penales ciertas figuras delictivas que circunscriben el

sujeto pasivo en función del sexo de la víctima. Se trata de nuevos delitos

o agravantes de pena destinados a tutelar de forma específica a las muje-

res frente a comportamientos que suponen discriminación por razón de

género. En términos generales, estos tipos penales recogen hechos vio-

lentos de los que son víctimas las mujeres precisamente por ser muje-

res

2

- como consecuencia de las distintas formas de opresión propias del

patriarcado - que abarcan desde el maltrato físico o psíquico en la pareja

hasta el feminicidio, una figura esta última cada vez más presente en las

legislaciones latinoamericanas

3

y a la que recientemente se ha unido Bra-

sil con la Ley nº 13.104, de 9 de marzo de 2015 (

Lei do Feminicídio

).

En España, esta tendencia político criminal se plasmó en la Ley Or-

gánica 1/2004

de protección integral contra la violencia de género

(en

1 Este trabajo coincide, en lo esencial, con la ponencia presentada en el Seminario Internacional Violência de Gênero

e Feminicídio, celebrado en Río de Janeiro los días 20 y 21 de agosto de 2015. Agradezco sinceramente la invitación

a la Escola de la Magistratura do Estado do Rio de Janeiro.

La investigación que dio lugar a esta ponencia se realizó en el contexto del Proyecto de Investigación DER 2012-

34320, Colectivos en los márgenes: su exclusión por el Derecho en tiempos de crisis, financiado por el Ministerio de

Economía y Competitividad del Gobierno de España.

2 El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia

doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante Convenio de Estambul) expresamente dispone

que - "por violencia contra las mujeres por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer porque

es una mujer o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada" - (artículo 3.d). Esta es la tónica general de

las definiciones internacionales sobre violencia de género. Ya en 1993, la Declaración sobre la eliminación de la vio-

lencia contra la mujer de Naciones Unidas la definía como “toda violencia basada en la pertenencia al sexo femenino

que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer..."

3 Al respecto vid. TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí,

Femicidio/Feminicidio

, ed. Didot, Buenos Aires, 2014.