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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

de mujeres extranjeras como destinatarias de los derechos garantizados

por la ley, independientemente de su situación "regular" en cuanto a per-

misos de residencia o estancia en nuestro país. Ahora bien, en el art. 23 se

establece que "Las situaciones de violencia que dan lugar a los derechos

regulados en este capítulo, se acreditarán con la orden de protección a

favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta

situación, el informe del Fiscal que indique la existencia de indicios de que

la demandante es víctima de la violencia de género, hasta tanto se dicte

la orden de protección".

Se crearon los

Juzgados de Violencia sobre la Mujer,

como instan-

cia especializada que asume la competencia de investigación penal de los

delitos de violencia de género, junto con la competencia civil en materia

de familia respecto a los afectados

22

. Inicialmente arrancó con 17 juzga-

dos y en la actualidad, en 2015, son ya 106 juzgados de violencia sobre la

mujer exclusivos en toda España, además de que en 355 otros juzgados

que compatibilizan su competencia civil o penal con la de violencia de gé-

nero, tras cursos de formación especializada. Asimismo se crea la Fiscalía

especializada con el mismo fin de garantizar la máxima coordinación en

las resoluciones en el orden civil y penal. En relación a los problemas pro-

batorios ya detectados con la aplicación de la

Orden de protección

, las

dificultades de tener que adoptar decisiones casi inmediatas en base al

diagnóstico sobre el "riesgo objetivo para la víctima", la nueva ley ofrece

una instrumento que debiera ayudar a interpretar con mayor fundamento

los indicios del "peligro". Se trata del "Protocolo Forense multidisciplinar"

que debe ofrecer un catálogo de indicadores - homologados científica-

mente en la experiencia comparada - a tener en cuenta por el "equipo fo-

rense integral" que como órgano experto ayuda al Juez a valorar el grado

de peligro en el caso concreto

23

.

Pasados 10 años de su implementación, el balance de sus efectos

no pude ser sino provisional. En cuanto a las cifras de denuncias, medidas

adoptadas, delitos objeto de condena penal, número de asesinatos que

continúan de forma casi invariable en número (sobre 60/70 mujeres ase-

22 Los Juzgados de Familia adoptan las decisiones sobre medidas cautelares, y la resolución de las demandas del

orden familiar; junto con la instrucción de la causa penal; el enjuiciamiento y resolución de la causa penal - por

delito o falta – corresponde a los Juzgados de lo Penal o a los tribunales correspondientes - conforme a la separación

de las fases de investigación y de decisión.

23 El equipo forense interdisciplinar integra profesionales médicos, psicológico y trabajadores sociales. Vid. COBO

PLANA, J. A. “La prueba interdisciplinar en la violencia doméstica: un punto de vista médico-forense”, en AAVV, "

La

Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género"

,

Cuadernos penales Jose María Lidón

, n. 2,

Bilbao 2005, p. 234 ss.