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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016
de mujeres extranjeras como destinatarias de los derechos garantizados
por la ley, independientemente de su situación "regular" en cuanto a per-
misos de residencia o estancia en nuestro país. Ahora bien, en el art. 23 se
establece que "Las situaciones de violencia que dan lugar a los derechos
regulados en este capítulo, se acreditarán con la orden de protección a
favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta
situación, el informe del Fiscal que indique la existencia de indicios de que
la demandante es víctima de la violencia de género, hasta tanto se dicte
la orden de protección".
Se crearon los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
como instan-
cia especializada que asume la competencia de investigación penal de los
delitos de violencia de género, junto con la competencia civil en materia
de familia respecto a los afectados
22
. Inicialmente arrancó con 17 juzga-
dos y en la actualidad, en 2015, son ya 106 juzgados de violencia sobre la
mujer exclusivos en toda España, además de que en 355 otros juzgados
que compatibilizan su competencia civil o penal con la de violencia de gé-
nero, tras cursos de formación especializada. Asimismo se crea la Fiscalía
especializada con el mismo fin de garantizar la máxima coordinación en
las resoluciones en el orden civil y penal. En relación a los problemas pro-
batorios ya detectados con la aplicación de la
Orden de protección
, las
dificultades de tener que adoptar decisiones casi inmediatas en base al
diagnóstico sobre el "riesgo objetivo para la víctima", la nueva ley ofrece
una instrumento que debiera ayudar a interpretar con mayor fundamento
los indicios del "peligro". Se trata del "Protocolo Forense multidisciplinar"
que debe ofrecer un catálogo de indicadores - homologados científica-
mente en la experiencia comparada - a tener en cuenta por el "equipo fo-
rense integral" que como órgano experto ayuda al Juez a valorar el grado
de peligro en el caso concreto
23
.
Pasados 10 años de su implementación, el balance de sus efectos
no pude ser sino provisional. En cuanto a las cifras de denuncias, medidas
adoptadas, delitos objeto de condena penal, número de asesinatos que
continúan de forma casi invariable en número (sobre 60/70 mujeres ase-
22 Los Juzgados de Familia adoptan las decisiones sobre medidas cautelares, y la resolución de las demandas del
orden familiar; junto con la instrucción de la causa penal; el enjuiciamiento y resolución de la causa penal - por
delito o falta – corresponde a los Juzgados de lo Penal o a los tribunales correspondientes - conforme a la separación
de las fases de investigación y de decisión.
23 El equipo forense interdisciplinar integra profesionales médicos, psicológico y trabajadores sociales. Vid. COBO
PLANA, J. A. “La prueba interdisciplinar en la violencia doméstica: un punto de vista médico-forense”, en AAVV, "
La
Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género"
,
Cuadernos penales Jose María Lidón
, n. 2,
Bilbao 2005, p. 234 ss.