

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016
22
por parte de las mujeres que inicialmente acuden a los tribunales, una
reacción que desvela contradicciones del modelo en cuanto a lo que las
víctimas buscan al denunciar los hechos
14
.
La “Ley de medidas de protección integral contra la violencia de
género” (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) pretendió avanzar en
la filosofía del a
Orden de protección
, consolidando el modelo mixto, de
doble perspectiva penal- victimológica, y a la vez que incorpora un elenco
de actuaciones dirigidas a la sensibilización social sobre los factores que
subyacen a la violencia de género y a combatir los estereotipos culturales
favorecedores de los roles de subordinación de la mujer. En la exposición
de Motivos se apela explícitamente a las Recomendaciones de organis-
mos internacionales y se subraya la necesidad de reconocer las raíces
profundas de las prácticas violentas en los patrones culturales que han
consagrado durante siglos la desigualdad “natural” de la mujer. El enfo-
que es pues, de profundo alcance, pero pese a la enunciación del título
de la ley, se trata fundamentalmente de una regulación sectorial de la
“violencia de género”, circunscrita al tratamiento de la violencia contra
la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja. Punto de partida de
evidente significación como espacio especialmente sintomático donde se
percibe de forma más evidente la conexión entre la pervivencia de las
imágenes de subordinación, de la inequidad del reparto de roles, dere-
chos y poderes según el sexo, y las prácticas de imposición violenta en la
negación del autonomía de las mujeres en la vida cotidiana.
El art. 1 resume la filosofía de la ley. Dice textualmente el art. 1.1 :
"
La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como ma-
nifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quie-
nes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado
ligados a éstas por relaciones similares de afectividad, aun sin conviven-
cia"
. Y en el n. 3 del mismo artículo precisa que la violencia de género
a que se refiere comprende "
todo acto de violencia física o psicológica,
incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones
y la privación arbitraria de la libertad".
La focalización de la perspectiva en la violencia en relación de pa-
reja, sea durante la convivencia, o asimismo cuando se produzca después
14 Una interesante reflexión sobre los factores que llevan a la mujer a retractarse de sus denuncias y sobre la
necesidad de encauzar adecuadamente sus demandas, con amplia documentación del fenómeno en perspectiva
comparada de distintos países, en LARRAURI PIJOÁN, E.
“Por qué retiran las mujeres maltratadas las denuncias?”
en
Revista de Derecho Penal y Criminología.
, n. 12, 2003, p. 271 ss.