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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

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por parte de las mujeres que inicialmente acuden a los tribunales, una

reacción que desvela contradicciones del modelo en cuanto a lo que las

víctimas buscan al denunciar los hechos

14

.

La “Ley de medidas de protección integral contra la violencia de

género” (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) pretendió avanzar en

la filosofía del a

Orden de protección

, consolidando el modelo mixto, de

doble perspectiva penal- victimológica, y a la vez que incorpora un elenco

de actuaciones dirigidas a la sensibilización social sobre los factores que

subyacen a la violencia de género y a combatir los estereotipos culturales

favorecedores de los roles de subordinación de la mujer. En la exposición

de Motivos se apela explícitamente a las Recomendaciones de organis-

mos internacionales y se subraya la necesidad de reconocer las raíces

profundas de las prácticas violentas en los patrones culturales que han

consagrado durante siglos la desigualdad “natural” de la mujer. El enfo-

que es pues, de profundo alcance, pero pese a la enunciación del título

de la ley, se trata fundamentalmente de una regulación sectorial de la

“violencia de género”, circunscrita al tratamiento de la violencia contra

la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja. Punto de partida de

evidente significación como espacio especialmente sintomático donde se

percibe de forma más evidente la conexión entre la pervivencia de las

imágenes de subordinación, de la inequidad del reparto de roles, dere-

chos y poderes según el sexo, y las prácticas de imposición violenta en la

negación del autonomía de las mujeres en la vida cotidiana.

El art. 1 resume la filosofía de la ley. Dice textualmente el art. 1.1 :

"

La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como ma-

nifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder

de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quie-

nes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado

ligados a éstas por relaciones similares de afectividad, aun sin conviven-

cia"

. Y en el n. 3 del mismo artículo precisa que la violencia de género

a que se refiere comprende "

todo acto de violencia física o psicológica,

incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones

y la privación arbitraria de la libertad".

La focalización de la perspectiva en la violencia en relación de pa-

reja, sea durante la convivencia, o asimismo cuando se produzca después

14 Una interesante reflexión sobre los factores que llevan a la mujer a retractarse de sus denuncias y sobre la

necesidad de encauzar adecuadamente sus demandas, con amplia documentación del fenómeno en perspectiva

comparada de distintos países, en LARRAURI PIJOÁN, E.

“Por qué retiran las mujeres maltratadas las denuncias?”

en

Revista de Derecho Penal y Criminología.

, n. 12, 2003, p. 271 ss.