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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

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educación y al “proceso de socialización” en la igualdad. Para ello dispo-

ne una larga serie de medidas de naturaleza preventiva enfocadas hacia

la concienciación general sobre el problema: políticas educativas – edu-

cación en la igualdad, habilidades en la resolución pacífica de conflictos-,

medidas dirigidas a eliminar la publicidad sexista en los medios de comu-

nicación, indicaciones relativas a la sensibilización de aspectos sanitarios

para la detección precoz del maltrato físico o psicológico. Una línea que

ya se había iniciado en anteriores

Planes de Igualdad

desarrollados a nivel

estatal y de las Comunidades Autónomas

20

.

Por otro lado, en lo que constituyen aspectos centrales de la ley,

consolida y refuerza la perspectiva de tutela de las víctimas propia de la

orden de protección

, añadiendo previsiones específicas de asistencia y de

facilitación de las condiciones laborales, económicas, de información de

asistencia social, psicológica, sanitaria. Consagra como derechos de las

víctimas, la prestación de asesoramiento e información sobre los recur-

sos sociales a través de las oficinas y organismos de las Administraciones

Públicas (art. 18); el derecho a la "asistencia social integral", a través de

los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y de recupe-

ración integral, que incluyen atención psicológica, apoyo educativo a la

unidad familiar, apoyo a la formación e inserción laboral. Establece asimis-

mo el derecho a la asistencia jurídica, gratuita (al menos inicialmente)

21

,

inmediata y especializada, en los procesos penales y en los procedimien-

tos administrativos que tengan causa directa o indirecta con la violencia

padecida (art. 20). Debe destacarse que las garantías de protección de

los derechos y las medidas sociales previstas, se extienden a toda mujer

víctima de violencia de pareja, "con independencia de su origen, religión,

o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" ( art. 17). Me-

diante esta cláusula se pretende dejar constancia expresa de la inclusión

20 En las medidas educativas y de sensibilización de la opinión pública, esta Ley asume la estrategia diseñada por

la Unión Europea para la consecución de una “democracia integradora”: Véase COMISION DE LAS COMUNIDADES

EUROPEAS "

Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad de hombres y mujeres (2001-2005)"

. Bruse-

las 7.6.2000,COM(2000) 335 final; Pero el acotamiento de los objetivos de la Ley integral, deja a medio camino lo

que sería una verdadera aproximación global a la problemática de género. Por ello se anuncia una próxima Ley de

Igualdad, que irá ampliando el mosaico de disposiciones más o menos dispersas que por ahora configuran un marco

fragmentario de regulaciones.

21 La Asistencia Jurídica gratuita viene condicionada a la falta de recursos económicos, conforme a los requisitos

generales establecidos en las leyes correspondientes (Ley 1/1996). Pero ello no obsta a que de inmediato se pro-

ceda a facilitar la asistencia requerida, aunque posteriormente deban abonar los honorarios devengados por la

intervención letrada si la víctima posee recursos económicos. A tal efecto, el art. 20 establece las correspondientes

obligaciones de los Colegios de Abogados para la designación de “letrado de oficio” en estos procedimientos, y para

la organización de “cursos de especialización” dirigidos a garantizar la profesionalidad y eficacia de la intervención

letrada en esta materia.