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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

por trabajos al servicio de la comunidad, es obligado imponer la pena de

alejamiento de la persona que arremete por un tiempo que supere en un

año a la pena de prisión, lo que puede resultar un despropósito en el caso

del "cachete", así como en casos de agresión leve ocasional del marido a la

mujer o de la mujer al marido. La deriva hacia el endurecimiento, descon-

textualizando el carácter de la agresión, acaba atrayendo la atención hacia

lo anecdótico. La resistencia a situar la violencia en la pareja como manifes-

tación de rasgos específicos, bien distintos a los de otras manifestaciones de

tensión familiar, aboca a estas confusiones

13

.

La enorme dificultad de un pronóstico certero sobre el grado de

riesgo de nuevas agresiones, explica que la judicatura manifieste su inco-

modidad ante la urgencia exigida por la ley para decidir la concesión de

la

Orden de protección

, lo que les obliga a orientarse más por intuición

que por la convicción fundada en elementos debidamente contrastados.

El temor a equivocarse parece inclinar la balanza en contra del denuncia-

do, lo que tampoco resulta satisfactorio desde la óptica de la justicia penal

que requiere un ajuste escrupulosos a las garantías procesales. El hecho

de que las medidas asistenciales a la víctima dependa de la concesión de

la

Orden de protección

, y que las medidas cautelares sobre adjudicación

del uso de la vivienda, pago de la pensión, y custodia de los hijos deba

tomarse en tan breve tiempo, constituye sin duda un estímulo para que

la víctima denuncie los hechos, pero también para abocarle a una vía con

efectos a medio plazo no deseados. La pregunta sigue siendo ¿qué es lo

que le conviene más a una mujer que quiere poner fin a las agresiones,

pero que no quiere ver a su marido, pareja o expareja en prisión? ¿debe-

mos atender a las preferencias de la mujeres afectadas, o debe mantener-

se la vía penal como único trayecto posible?.

La entrada en funcionamiento de la

Orden de protección

ha evi-

denciado la necesidad de incrementar los recursos sociales, los medios

personales en los Juzgados y en las Oficinas Atención a los denunciantes,

la agilización y coordinación con los órganos policiales encargados de su-

pervisión de las medidas... etc. Se constata asimismo disfunciones deri-

vadas de la vinculación de la

Orden de protección

a la persecución penal

de los hechos. El incremento de denuncias se acompaña asimismo de un

porcentaje significativo, del orden del 10% de "retiradas" de la denuncia

13 ASUA BATARRITA, A.

“Los nuevos delitos de violencia doméstica tras la Reforma de la LO 11/2003 de 23 de sep-

tiembre”

, en AAVV,

Las recientes reformas penales: algunas cuestiones

, en

Cuadernos penales José María Lidón

,

n. 1. Bilbao 2004, p. 201 ss.