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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

En los diez años que van hasta la siguiente reforma del año 1999, el

registro de denuncias de maltrato no experimenta cambios significativos.

Podría aducirse que el escaso eco en la práctica judicial se debía a la difi-

cultad de probar la "habitualidad", lo cual es cierto, pero a ello se añade

la inercia de los operadores jurídicos y la falta de formación especializada

en la documentación de los síntomas del maltrato, que requiere algo más

que la mera comprobación de huellas corporales de la violencia. También

incide la falta de asesoramiento jurídico a la víctima, quien normalmente

acude para denunciar el último hecho, silenciando otros datos del contex-

to o el historial de su situación. En consecuencia la mayoría de las denun-

cias continuaran tramitándose como "faltas" menores. Las características

del enjuiciamiento de la "altas" , por el escaso espacio previsto para la

investigación de los hechos antes del juicio, abocaba en un altísimo nú-

mero de absoluciones, o a lo más la sentencia condenatoria consistía en

imponer una multa leve al agresor, quien podía continuar su convivencia

con la víctima

9

.

El panorama cambió sustancialmente a partir de 1999 al ampliarse

el ámbito típico del delito a la "violencia psíquica", y a las ejercidas contra

la "ex pareja" después de la ruptura de la convivencia. Asimismo se in-

trodujo una importante reforma en la ley procesal para contemplar espe-

cificas medidas cautelares de protección de la víctima mediante órdenes

de alejamiento del agresor

10

. Pero de nuevo, las insuficiencias: estas im-

meses antes de la reforma (Cfr.:

Informe de la Comisión de relaciones con el Defensor del Pueblo y de los Derechos

Humanos encargados del estudio de la mujer maltratada,

en el BOCG, Senado, III Legislatura, Serie I, n. 313, 12 de

mayo 1989). En este excelente estudio se documentaba con claridad la dinámica característica del maltrato en la

pareja, subrayando el hostigamiento psicológico y las peculiaridades de la violencia tras la ruptura de la pareja; pero

la receptividad de los legisladores fue ciertamente escasa. Para más referencias sobre el Informe, MEDINA J. J.

Vio-

lencia contra la mujer en la pareja: investigación comparada y situación en España

, cit. p. 32 ss. Sobre la reforma de

1989, MAQUEDA ABREU, Mª L., "

La violencia habitual en el ámbito familiar: razones de una reforma"

, en Quintero

Olivares, Morales Prats (Coords.).

El nuevo Derecho Penal Español. Estudios Penales en memoria del Profesor José

Manuel Valle Muñiz

, Pamplona, 2001, p. 1515 ss.

9 El estudio encargado por el Consejo del Poder Judicial, que llevo a cabo un análisis extenso de las resoluciones

judiciales pronunciadas durante el año 1999, revela claramente estos datos: el 96,5% de las sentencias por violen-

cia doméstica se refieren a juicios de faltas y, en el conjunto, el índice de absoluciones en los enjuiciamientos por

“falta” es del 73%, Por el contrario, en ese escaso 5% de denuncias que se tramitan como “delito”, las absoluciones

se restringen al 15% de los casos. Cfr. GARCIA CALVO, M (coord.).

El tratamiento de la violencia doméstica en la

Administración de Justicia

, Consejo General del Poder Judicial, Madrid 2003, p. 63 ss.

10 LO 14/1999 de 9 de junio, "

De modificación del código penal de 1995 en materia de protección a las víctimas de

malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal"

. El nuevo código penal de 1995 había recogido en su art. 153

el delito de maltrato habitual en términos idénticos a aquel art. 425 del código anterior. La nueva redacción de este

art. 153 quedó, a partir de 1999, con el siguiente texto:

“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o hay sido su cónyuge o persona que esté o

haya estado ligado a él de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge

o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela,

curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres