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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

La conjunción de estas dos líneas de enfoque del problema confor-

ma un modelo de intervención que podíamos denominar mixto, punitivo-

victimológico, que combina las lógicas de la prevención penal y la lógica

de atención a la víctima en sus necesidades de seguridad, de recuperación

personal y de garantía de condiciones de autonomía. En esta materia, la

sola lógica punitiva, de enjuiciamiento y condena "post-facto", como co-

rresponde al derecho penal, resulta claramente insuficiente para incidir

en la reducción de la violencia. Aunque las diversidad de situaciones y

manifestaciones no permite generalizaciones rígidas, las prácticas de mal-

trato en este ámbito tienden a cronificarse, y el peligro de continuación

de las agresiones se incrementa en un alto porcentaje a partir de la de-

nuncia, o partir de la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia.

La anticipación de una respuesta inmediata que ofrezca seguridad a la víc-

timas, y si fuera procedente el alejamiento del agresor, resultan medidas

imprescindibles, para obstaculizar la reiteración de la victimización, así

como para facilitar la denuncia de los hechos. Esta dimensión preventiva

especial, en cuanto a la neutralización del peligro que pueda presentar

el agresor, pertenece al campo de las medidas procesales cautelares que

el derecho contempla, pero que deben adecuarse a las peculiaridades de

este fenómeno y las circunstancias de cada caso. Pero a la vez, la situación

de la víctima no puede desatenderse, lo cual significa ajustar y acompasar

instrumentos de apoyo social y asistencial que discurren conforme a una

lógica ajena a los discursos punitivos. La conjunción de perspectivas es

fundamental, pero no siempre resulta acertado que vayan concatenadas

de forma inescindible cuando lo que la víctima busca es únicamente el

cese de la violencia pero no la activación de un proceso penal. El modelo

español, que condiciona las medidas de tutela a la víctima a la presenta-

ción por ésta de la denuncia ante la Justicia penal, es discutible. Su rigi-

dez presenta inconvenientes serios, que probablemente den lugar en los

próximos años a una revisión del modelo.

La preeminencia de la óptica penal como forma de promover la

visibilidad del fenómeno, en principio parece adecuada para asentar el

discurso de la "tolerancia cero". Sin embargo, la complejidad de las si-

tuaciones de maltrato, la diversidad de manifestaciones en cuanto a su

intensidad, la diversidad de las circunstancias en función de que la víc-

tima pretenda continuar la convivencia con su pareja o por el contrario

que esta convivencia anterior haya cesado, nos sitúan ante un panorama