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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016
La conjunción de estas dos líneas de enfoque del problema confor-
ma un modelo de intervención que podíamos denominar mixto, punitivo-
victimológico, que combina las lógicas de la prevención penal y la lógica
de atención a la víctima en sus necesidades de seguridad, de recuperación
personal y de garantía de condiciones de autonomía. En esta materia, la
sola lógica punitiva, de enjuiciamiento y condena "post-facto", como co-
rresponde al derecho penal, resulta claramente insuficiente para incidir
en la reducción de la violencia. Aunque las diversidad de situaciones y
manifestaciones no permite generalizaciones rígidas, las prácticas de mal-
trato en este ámbito tienden a cronificarse, y el peligro de continuación
de las agresiones se incrementa en un alto porcentaje a partir de la de-
nuncia, o partir de la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia.
La anticipación de una respuesta inmediata que ofrezca seguridad a la víc-
timas, y si fuera procedente el alejamiento del agresor, resultan medidas
imprescindibles, para obstaculizar la reiteración de la victimización, así
como para facilitar la denuncia de los hechos. Esta dimensión preventiva
especial, en cuanto a la neutralización del peligro que pueda presentar
el agresor, pertenece al campo de las medidas procesales cautelares que
el derecho contempla, pero que deben adecuarse a las peculiaridades de
este fenómeno y las circunstancias de cada caso. Pero a la vez, la situación
de la víctima no puede desatenderse, lo cual significa ajustar y acompasar
instrumentos de apoyo social y asistencial que discurren conforme a una
lógica ajena a los discursos punitivos. La conjunción de perspectivas es
fundamental, pero no siempre resulta acertado que vayan concatenadas
de forma inescindible cuando lo que la víctima busca es únicamente el
cese de la violencia pero no la activación de un proceso penal. El modelo
español, que condiciona las medidas de tutela a la víctima a la presenta-
ción por ésta de la denuncia ante la Justicia penal, es discutible. Su rigi-
dez presenta inconvenientes serios, que probablemente den lugar en los
próximos años a una revisión del modelo.
La preeminencia de la óptica penal como forma de promover la
visibilidad del fenómeno, en principio parece adecuada para asentar el
discurso de la "tolerancia cero". Sin embargo, la complejidad de las si-
tuaciones de maltrato, la diversidad de manifestaciones en cuanto a su
intensidad, la diversidad de las circunstancias en función de que la víc-
tima pretenda continuar la convivencia con su pareja o por el contrario
que esta convivencia anterior haya cesado, nos sitúan ante un panorama