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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

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3. LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE VIOLENCIA DE GENERO:

ACENTO EN LAS MANIFESTACIONES DE MALTRATO OCASIONAL Y

MALTRATO HABITUAL EN LA PAREJA

En España el comienzo de la preocupación por la violencia de gé-

nero a niveles de las instituciones públicas data de poco más de una

década. El inicio de los estudios sobre la “cifra oculta” del maltrato

4

y el

seguimiento mediático de los asesinatos de mujeres a manos de sus pare-

jas o ex parejas – con una frecuencia persistentemente de una media de 1

o 2 asesinatos por semana - contribuyeron de forma decisiva ya entrados

los años 90, a centrar la atención pública en las demandas de intervención

más decidida en esta materia, como desde tiempo atrás reclamaban los

movimientos feministas. Por primera vez se tipifica como delito específico

el “maltrato habitual” en la familia en el año 1989, pero el reflejo en la es-

tadística judicial comienza a percibirse sobre todo a partir de 1999, una

vez que la tipificación del delito de “maltrato habitual” se reformula para

acoger el “maltrato psicológico” o “violencia psíquica”. No obstante, fue

a partir de la ley que estableció la

Orden de protección

en el año 2003,

(Ley 27/2003 de 31 de julio) como mecanismo de intervención urgente

ante la denuncia de agresión grave o leve (delito o “falta”), cuando se

registra un incremento casi espectacular de denuncias.

El abordaje del maltrato a la mujer se produce en España de forma

progresiva a través de dos líneas de intervención. Una primera de ca-

rácter represivo-punitivo, que se inicia con la reforma del código penal

del año 1989,- para incluir como delito el maltrato doméstico habitual

- a la que siguen sucesivas reformas para ajustar la descripción típica a

las características del fenómeno, con un progresivo endurecimiento de la

respuesta penal para las manifestaciones de maltrato de menor entidad.

Una segunda línea se dirige a atender las necesidades de la víctima en

cuanto a su seguridad frente a la continuidad de la violencia, estable-

ciéndose medidas de intervención judicial cautelar, y progresivamente

ampliándose los instrumentos de asistencia con un elenco de servicios,

asesoramiento psicológico, apoyo social y económico, defensa jurídica, y

otras medias de apoyo.

4 Cfr. una valoración sobre las primeras encuestas e investigaciones en los años 90 en España, MEDINA, J. J.

Violen-

cia contra la mujer en la pareja: investigación comparada y situación en España

, Valencia 2002, p. 111 ss.