

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016
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3. LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE VIOLENCIA DE GENERO:
ACENTO EN LAS MANIFESTACIONES DE MALTRATO OCASIONAL Y
MALTRATO HABITUAL EN LA PAREJA
En España el comienzo de la preocupación por la violencia de gé-
nero a niveles de las instituciones públicas data de poco más de una
década. El inicio de los estudios sobre la “cifra oculta” del maltrato
4
y el
seguimiento mediático de los asesinatos de mujeres a manos de sus pare-
jas o ex parejas – con una frecuencia persistentemente de una media de 1
o 2 asesinatos por semana - contribuyeron de forma decisiva ya entrados
los años 90, a centrar la atención pública en las demandas de intervención
más decidida en esta materia, como desde tiempo atrás reclamaban los
movimientos feministas. Por primera vez se tipifica como delito específico
el “maltrato habitual” en la familia en el año 1989, pero el reflejo en la es-
tadística judicial comienza a percibirse sobre todo a partir de 1999, una
vez que la tipificación del delito de “maltrato habitual” se reformula para
acoger el “maltrato psicológico” o “violencia psíquica”. No obstante, fue
a partir de la ley que estableció la
Orden de protección
en el año 2003,
(Ley 27/2003 de 31 de julio) como mecanismo de intervención urgente
ante la denuncia de agresión grave o leve (delito o “falta”), cuando se
registra un incremento casi espectacular de denuncias.
El abordaje del maltrato a la mujer se produce en España de forma
progresiva a través de dos líneas de intervención. Una primera de ca-
rácter represivo-punitivo, que se inicia con la reforma del código penal
del año 1989,- para incluir como delito el maltrato doméstico habitual
- a la que siguen sucesivas reformas para ajustar la descripción típica a
las características del fenómeno, con un progresivo endurecimiento de la
respuesta penal para las manifestaciones de maltrato de menor entidad.
Una segunda línea se dirige a atender las necesidades de la víctima en
cuanto a su seguridad frente a la continuidad de la violencia, estable-
ciéndose medidas de intervención judicial cautelar, y progresivamente
ampliándose los instrumentos de asistencia con un elenco de servicios,
asesoramiento psicológico, apoyo social y económico, defensa jurídica, y
otras medias de apoyo.
4 Cfr. una valoración sobre las primeras encuestas e investigaciones en los años 90 en España, MEDINA, J. J.
Violen-
cia contra la mujer en la pareja: investigación comparada y situación en España
, Valencia 2002, p. 111 ss.