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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

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conociendo que la naturaleza estructural de la violencia contra la mujer

está basada en el género, y que la violencia contra la mujer es uno de los

mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en

una posición de subordinación con respecto a los hombres".

Hace 20 años,

estos reconocimientos generaban incomodidad en algunas personas o

sectores, y previsiblemente todavía produce algunos recelos al menos en

España. Pero claramente el artículo 6 establece que "las Partes se com-

prometen a incluir un enfoque de género en la aplicación y la evaluación

del impacto de las disposiciones del presente Convenio", por lo que poco

va a tener que aceptarse que estamos ante una expresión y un enfoque

metodológico respaldado por el derecho internacional de los derechos

humanos.

Conforme reza su art. 1, los principales objetivos del Convenio son:

a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y

prevenir, perseguir y eliminar ambas violencias.

b) Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las

mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluida

mediante la autonomía de las mujeres;

c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y

asistencia a todas las víctimas de estas violencias.

d) Promover la cooperación internacional para eliminar ambas

violencias.

e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de

seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque in-

tegrado con vistas a eliminar las violencias contra la mujer y la violencia

doméstica

En la filosofía del Convenio, las dos formas de violencia parecen

situarse en el mismo nivel, si bien se hacen notar las diferencias entre

ellas; el art. 3 ofrece la definición normativa de los términos, con ciertos

matices respecto a las que ofrece la declaración de Beijing. Concretamen-

te dice el referido art. 3:

A los efectos del presente Convenio:

a) por "violencia contra las mujeres" se deberá entender una vio-

lación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las