

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016
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conociendo que la naturaleza estructural de la violencia contra la mujer
está basada en el género, y que la violencia contra la mujer es uno de los
mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en
una posición de subordinación con respecto a los hombres".
Hace 20 años,
estos reconocimientos generaban incomodidad en algunas personas o
sectores, y previsiblemente todavía produce algunos recelos al menos en
España. Pero claramente el artículo 6 establece que "las Partes se com-
prometen a incluir un enfoque de género en la aplicación y la evaluación
del impacto de las disposiciones del presente Convenio", por lo que poco
va a tener que aceptarse que estamos ante una expresión y un enfoque
metodológico respaldado por el derecho internacional de los derechos
humanos.
Conforme reza su art. 1, los principales objetivos del Convenio son:
a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y
prevenir, perseguir y eliminar ambas violencias.
b) Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las
mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluida
mediante la autonomía de las mujeres;
c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y
asistencia a todas las víctimas de estas violencias.
d) Promover la cooperación internacional para eliminar ambas
violencias.
e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de
seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque in-
tegrado con vistas a eliminar las violencias contra la mujer y la violencia
doméstica
En la filosofía del Convenio, las dos formas de violencia parecen
situarse en el mismo nivel, si bien se hacen notar las diferencias entre
ellas; el art. 3 ofrece la definición normativa de los términos, con ciertos
matices respecto a las que ofrece la declaración de Beijing. Concretamen-
te dice el referido art. 3:
A los efectos del presente Convenio:
a) por "violencia contra las mujeres" se deberá entender una vio-
lación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las