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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016
mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género
que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de
naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas
de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad,
en la vida pública o privada;
b) por "violencia doméstica" se entenderán todos los actos de vio-
lencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia
o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, in-
dependientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido
el mismo domicilio que la víctima;
c) por "género" se entenderán los papeles, comportamientos, acti-
vidades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta
considera propios de mujeres o de hombres;
d) por "violencia contra las mujeres por razones de género" se en-
tenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte
a las mujeres de manera desproporcionada;
e) por "víctima" se entenderá toda persona física que esté sometida
a los comportamientos especificados en los apartados a y b;
f ) el término "mujer" incluye a las niñas menores de 18 años.
El Convenio establece un amplio elenco de obligaciones a los estados
parte, tanto preventivas, como de represión penal, de medidas concretas
de ayudas a las víctimas, entre otras, y asimismo obligaciones de registro
estadístico y de estudios de investigación y seguimiento. Para garantizar
una aplicación efectiva de sus disposiciones por los estados firmantes, se
crea un mecanismo de seguimiento específico constituido por un grupo
de expertos, - Grupo de expertos en la lucha contra la violencia de género,
GREVIO - que velará por la aplicación del presente convenio, y enviará sus
informes a los parlamentos respectivos de los países que lo ratificaron.
El Convenio de Estambul no ha tenido mucha aceptación por el
momento entre los 27 países miembros de la Unión Europea. No puede
ignorarse que la propia Unión europea cuenta con sus mecanismos de
supervisión, como antes he aludido, y con las obligaciones derivadas de
los Convenios con Naciones Unidas. La proliferación de instrumentos in-
ternacionales que llegan a solaparse puede incidir en confusión a efectos
de investigación y seguimiento estadístico, cuando las definiciones y las
exigencias, aun pretendiendo un mismo objetivo, no sean coincidentes.