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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género

que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de

naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas

de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad,

en la vida pública o privada;

b) por "violencia doméstica" se entenderán todos los actos de vio-

lencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia

o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, in-

dependientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido

el mismo domicilio que la víctima;

c) por "género" se entenderán los papeles, comportamientos, acti-

vidades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta

considera propios de mujeres o de hombres;

d) por "violencia contra las mujeres por razones de género" se en-

tenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte

a las mujeres de manera desproporcionada;

e) por "víctima" se entenderá toda persona física que esté sometida

a los comportamientos especificados en los apartados a y b;

f ) el término "mujer" incluye a las niñas menores de 18 años.

El Convenio establece un amplio elenco de obligaciones a los estados

parte, tanto preventivas, como de represión penal, de medidas concretas

de ayudas a las víctimas, entre otras, y asimismo obligaciones de registro

estadístico y de estudios de investigación y seguimiento. Para garantizar

una aplicación efectiva de sus disposiciones por los estados firmantes, se

crea un mecanismo de seguimiento específico constituido por un grupo

de expertos, - Grupo de expertos en la lucha contra la violencia de género,

GREVIO - que velará por la aplicación del presente convenio, y enviará sus

informes a los parlamentos respectivos de los países que lo ratificaron.

El Convenio de Estambul no ha tenido mucha aceptación por el

momento entre los 27 países miembros de la Unión Europea. No puede

ignorarse que la propia Unión europea cuenta con sus mecanismos de

supervisión, como antes he aludido, y con las obligaciones derivadas de

los Convenios con Naciones Unidas. La proliferación de instrumentos in-

ternacionales que llegan a solaparse puede incidir en confusión a efectos

de investigación y seguimiento estadístico, cuando las definiciones y las

exigencias, aun pretendiendo un mismo objetivo, no sean coincidentes.