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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

ropeo de Violencia contra las Mujeres que sirve de enlace entre los países

y propone principios guía de buenas prácticas en conforme a las experien-

cias que se van desarrollando

1

. Un camino decidido hacia el cambio de

actitudes y de políticas, que por el momento se ha proyectado en la crea-

ción, también en el año 2010, del

Instituto Europeo para la Igualdad de

Género

(

European Institute for Gender Equality

, EIGE)

2

con sede en Vilma,

Lituania. Se configura como una agencia autónoma de la Unión Europea

para contribuir y reforzar la promoción de la igualdad de género, incluyen-

do

gender mainstream

en todas las políticas de la UE y de las decisiones

consecuentes de los estados miembros, así como para la lucha contra la

discriminación basada en el sexo, y para promover la toma de conciencia

ciudadana sobre la igualdad de género

.

Cifra así su cometido: "convertir

la igualdad entre mujeres y hombres en una realidad para todos los eu-

ropeos e incluso más allá, pues la igualdad de mujeres y hombres es un

derecho fundamental como principio común y valor central de la Unión

Europea". Concebido asimismo como centro de investigación y documen-

tación, se declara asimismo como centro de conocimiento para trabajos

sobre violencia de género en la Unión Europea. Como puede leerse en su

web, debe elaborar en 2015 los informes de la Unión Europea sobre la

implementación de la Plataforma de Acción de Beijing.

De otra naturaleza es la iniciativa del Consejo de Europa de ela-

boración de un Convenio específico para la erradicación de la violencia

contra la mujer. Aprobado en mayo de 2011 en Estambul, como

Conve-

nio para la prevención y lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la

Violencia Doméstica

3

, una vez ratificado por 10 países (Albania, Andorra,

Austria, Bosnia-Herzegovina, Italia, Montenegro, Portugal, Serbia, España,

Turquía, Dinamarca, Francia) ha entrado en vigor el 1 de agosto de 2015.

De forma similar a las declaraciones de otros instrumentos interna-

cionales, en la senda de BEIJING, en el Preámbulo leemos una explicación

que ya en 2011 nos resulta familiar: “

Reconociendo que la violencia contra

la mujer es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el

hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer

por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación

”[…]

"Re-

1 Véase la publicación del LOBBY EUROPEO DE MUJERES, "

Hacia un marco común europeo para medir los progresos

en la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres

", marzo 2002, accesible en:

www.observatorioviolencia

.

org/upload/Doc47_guía_progresos_violencia.pdf.

2

www.eige.europa.eu

.

3

http://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/210.