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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016
dial, y a nivel de cada país. La prevención de esta violencia forma parte de
la agenda internacional y del reconocimiento de la lucha común, porque
identificamos los rasgos comunes que responden a mismos patrones bá-
sicos de comportamiento y de contexto de género, en particular cuando
se trata de violencia en la pareja.
Los jalones del camino que nos han llevado a este cambio de pers-
pectiva comenzaron a trazarse hace unas cuantas décadas, desde aquella
Convención de 1979 que situó como objetivo central el acceso real de
las mujeres a los derechos humanos en todas sus manifestaciones, rea-
firmando la igualdad de derechos de hombres y mujeres. En este marco,
quedó fijada la orientación y las prioridades que permitían comprender
que sólo con el refuerzo de los derechos de las mujeres podía hacerse
frente a la violencia contra ellas. La
Convención de las Naciones Unidas
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
de 18 de diciembre de 1979, diez años después había sido ratificada por
cien estados que se declaraban obligados por sus mandatos y por su pro-
grama de acción para garantizar los derechos de la mujer.
En el reconocimiento de los factores que dificultan a las mujeres
el pleno disfrute de sus derechos, la Convención no elude sino que seña-
la que las limitaciones jurídicas, políticas y económicas son fruto de de-
terminados estereotipos culturales que se basan en la inferioridad de la
mujer. El propio preámbulo de la Convención destaca “que para lograr la
plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel
tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la fa-
milia”. En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba la
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,
y poco
después, en 1995, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de-
dicaba uno de sus apartados a la violencia contra la mujer desarrollando
a través de 18 detallados puntos un amplio elenco de definiciones y de
propuestas de actuación.
A partir de los convenios y las propuestas internacionales, hemos
llegado al siglo XXI con un notable acervo de declaraciones formales y de
reformas legales en sintonía con la agenda internacional de la igualdad de
mujeres y hombres, como condición de justicia, paz y desarrollo. Y pese a
la diversidad de circunstancias según países, se comparte la tarea común
de reconocimiento en primer lugar de la dimensión de la situación de la
violencia y de los factores que la favorecen, y en segundo lugar de arbitrar