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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 9 - 26, jan. - mar. 2016

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tituye expresión dramática de la negación de la autonomía de la mujer

para decidir sobre su propia vida. Negación misma de la humanidad de la

mujer, que bebe de antiguas fuentes y de la persistencia de aquellas con-

cepciones que reclaman - o asumen- la subordinación de la mujer como

rasgo natural sobre el que sustentar el funcionamiento del sistema. Los

hechos revelan que la corriente subterránea que ha alimentado histórica-

mente los esquemas de la inequidad y la discriminación sigue operando

como un lastre que dificulta el progreso hacia una sociedad con igualdad

de oportunidades.

En España el código penal ha sido modificado en algunos puntos, de

forma más relevante en 2004, en relación al maltrato familiar y al maltrato

contra la pareja o ex pareja, - a ello me referiré más adelante - pero no

ha alterado las previsiones sobre homicidio o asesinato ni se ha planteado

la denominación de feminicidio. Precisamente en 1995, al aprobarse el

nuevo código penal hoy vigente, se suprimió la figura penal del parricidio

que agravaba la causación dolosa de la muerte del cónyuge o la de los as-

cendientes y descendientes en línea directa. A partir de entonces resultan

aplicables previsiones generales del homicidio o del asesinato, tal como

reclamaban los tribunales, que consideraban improcedente penar como

“parricidio” cuando la convivencia conyugal estuviera deteriorada, o más

precisamente, cuando hubiera desparecido la

affectio maritalis

: el distan-

ciamiento o mala relación entre quienes no hubieran disuelto el vinculo

matrimonial conducía a excluir la tipificación agravada correspondiente.

Criterio confirmado en 1994 por el propio Tribunal Supremo a efectos de

coordinar la interpretación jurisprudencial (Acuerdo no jurisdiccional de

la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1994). Y cier-

tamente en la mayoría de los casos de violencia mortal podía certificarse

que la relación de pareja ya había quebrado.

Mediados de los años 90, precisamente en aquellos años en los que

comenzaban a emerger las noticias sobre las muertes de mujeres causa-

das por sus parejas o ex parejas, los tribunales consagraban la menor

entidad del delito de matar al cónyuge, estadísticamente la esposa. De

entonces a acá, la percepción del significado de la violencia mortal contra

la pareja o exparejas y de otros tipos de violencia contra las mujeres ha

sufrido un cambio radical. Lo que antes aparecían como crímenes pasio-

nales y sólo en algunos periódicos, hoy se ubica como manifestación de

un fenómeno de máxima importancia por sus dimensiones a nivel mun-