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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto

en la presente ley.

ARTICULO 20. — Características del procedimiento. El proce-

dimiento será gratuito y sumarísimo.

ARTICULO 21. — Presentación de la denuncia. La presenta-

ción de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá

efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e ins-

tancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.

Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

ARTICULO 22. — Competencia. Entenderá en la causa el/la

juez/a que resulte competente en razón de la materia según

los tipos y modalidades de violencia de que se trate.

Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente po-

drá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

ARTICULO 23. — Exposición policial. En el supuesto que al

concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de

ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer,

corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente

dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia.

Las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante

legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus

representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley

26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes;

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o

que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya pa-

decido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando

la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mu-

jer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24)