

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto
en la presente ley.
ARTICULO 20. — Características del procedimiento. El proce-
dimiento será gratuito y sumarísimo.
ARTICULO 21. — Presentación de la denuncia. La presenta-
ción de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá
efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e ins-
tancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.
Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.
ARTICULO 22. — Competencia. Entenderá en la causa el/la
juez/a que resulte competente en razón de la materia según
los tipos y modalidades de violencia de que se trate.
Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente po-
drá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.
ARTICULO 23. — Exposición policial. En el supuesto que al
concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de
ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer,
corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia.
Las denuncias podrán ser efectuadas:
a) Por la mujer que se considere afectada o su representante
legal sin restricción alguna;
b) La niña o la adolescente directamente o través de sus
representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes;
c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o
que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;
d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya pa-
decido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando
la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mu-
jer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24)