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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por

un equipo interdisciplinario para determinar los daños físi-

cos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la

mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.

Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y

OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medi-

das, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en

el artículo 26.

El/la juez/a interviniente también podrá considerar los infor-

mes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la

administración pública sobre los daños físicos, psicológicos,

económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación

de peligro, evitando producir nuevos informes que la revicti-

micen.

También podrá considerar informes de profesionales de or-

ganizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de

la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 30. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a

tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el pro-

ceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias

para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto

agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer

nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención

de la verdad material.

ARTICULO 31. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia

libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados,

evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el princi-

pio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que

contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que

sean indicios graves, precisos y concordantes.

ARTICULO 32. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las

medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la convenien-

cia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar

otras.