

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por
un equipo interdisciplinario para determinar los daños físi-
cos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la
mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.
Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y
OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medi-
das, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en
el artículo 26.
El/la juez/a interviniente también podrá considerar los infor-
mes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la
administración pública sobre los daños físicos, psicológicos,
económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación
de peligro, evitando producir nuevos informes que la revicti-
micen.
También podrá considerar informes de profesionales de or-
ganizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de
la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 30. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a
tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el pro-
ceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias
para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto
agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer
nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención
de la verdad material.
ARTICULO 31. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia
libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados,
evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el princi-
pio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que
contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que
sean indicios graves, precisos y concordantes.
ARTICULO 32. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las
medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la convenien-
cia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar
otras.