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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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CAPITULO IV

OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de la Vio-

lencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional

de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, produc-

ción, registro y sistematización de datos e información sobre

la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión

el desarrollo de un sistema de información permanente que

brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de

políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación

de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 14. — Funciones. Serán funciones del Observato-

rio de la Violencia contra las Mujeres:

a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir

información periódica y sistemática y comparable diacrónica

y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;

b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre

la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia

contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identifican-

do aquellos factores sociales, culturales, económicos y políti-

cos que de alguna manera estén asociados o puedan consti-

tuir causal de violencia;

c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios

en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos

regionales e internacionales en materia de violencia contra

las mujeres;

d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públi-

cos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad

de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios

e investigaciones;

e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía

los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio,

mediante una página web propia o vinculada al portal del