

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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CAPITULO IV
OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de la Vio-
lencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional
de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, produc-
ción, registro y sistematización de datos e información sobre
la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión
el desarrollo de un sistema de información permanente que
brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de
políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación
de la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 14. — Funciones. Serán funciones del Observato-
rio de la Violencia contra las Mujeres:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir
información periódica y sistemática y comparable diacrónica
y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre
la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia
contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identifican-
do aquellos factores sociales, culturales, económicos y políti-
cos que de alguna manera estén asociados o puedan consti-
tuir causal de violencia;
c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios
en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos
regionales e internacionales en materia de violencia contra
las mujeres;
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públi-
cos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad
de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios
e investigaciones;
e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía
los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio,
mediante una página web propia o vinculada al portal del