

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base
documental actualizada permanentemente y abierta a la ciu-
dadanía;
f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres y las experien-
cias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser
adoptadas por aquellos organismos e instituciones naciona-
les, provinciales o municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con organismos gubernamentales con
competencia en materia de derechos humanos de las mu-
jeres a los fines de monitorear la implementación de polí-
ticas de prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de
actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la organización y celebración pe-
riódica de debates públicos, con participación de centros de
investigación, instituciones académicas, organizaciones de
la sociedad civil y representantes de organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales con competencia en
la materia, fomentando el intercambio de experiencias e
identificando temas y problemas relevantes para la agenda
pública;
i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a or-
ganismos públicos y privados para la puesta en marcha de los
Registros y los protocolos;
j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia con-
tra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel
provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolla-
das, el que deberá contener información sobre los estudios
e investigaciones realizadas y propuestas de reformas insti-
tucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciu-
dadanía y elevado a las autoridades con competencia en la
materia para que adopten las medidas que corresponda.