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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las res-

ponsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la

Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:

a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;

b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo,

institución, sindicato, asociación profesional o lugar de tra-

bajo del agresor;

c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos,

educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de

conductas violentas.

Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobedien-

cia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conoci-

miento del/la juez/a con competencia en materia penal.

ARTICULO 33. — Apelación. Las resoluciones que concedan,

rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de

alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan san-

ciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días há-

biles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas pre-

ventivas urgentes se concederá en relación y con efecto de-

volutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrup-

ción o el cese de tales medidas se concederá en relación y

con efecto suspensivo.

ARTICULO 34. — Seguimiento. Durante el trámite de la cau-

sa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá

controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas,

ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal,

con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la interven-

ción del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán infor-

mes periódicos acerca de la situación.

ARTICULO 35. — Reparación. La parte damnificada podrá re-

clamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las

normas comunes que rigen la materia.