

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las res-
ponsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la
Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo,
institución, sindicato, asociación profesional o lugar de tra-
bajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos,
educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de
conductas violentas.
Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobedien-
cia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conoci-
miento del/la juez/a con competencia en materia penal.
ARTICULO 33. — Apelación. Las resoluciones que concedan,
rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de
alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan san-
ciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días há-
biles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas pre-
ventivas urgentes se concederá en relación y con efecto de-
volutivo.
La apelación contra resoluciones que dispongan la interrup-
ción o el cese de tales medidas se concederá en relación y
con efecto suspensivo.
ARTICULO 34. — Seguimiento. Durante el trámite de la cau-
sa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá
controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas,
ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal,
con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la interven-
ción del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán infor-
mes periódicos acerca de la situación.
ARTICULO 35. — Reparación. La parte damnificada podrá re-
clamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las
normas comunes que rigen la materia.